Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, entre la imputada NIEVES ILENIA FIGUEROA CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 02-07-1965, titular de la cedula de identidad N° 7.807.432, estado civil Divorciada, residenciada en el Edificio Doña Graciela, Apartamento 8B, Piso 8, Sector El Milagro, Maracaibo, Estado Zulia, y la víctima MARLENE LEON BOHORQUEZ; por lo que homologado como ha sido el ACUERDO REPARATORIO, se DECRETA la EXTICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la imputada NIEVES ILENIA FIGUEROA CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 02-07-1965, titular .....