República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 26 de Octubre de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
(HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO)

CAUSA: 7C-1952-04 DECISION: 3674-06

JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIA (S): ABOG. MILAGROS CHIRINOS.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

LA FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. KHARINA HERNANDEZ.

LA IMPUTADA: NIEVES ILENIA FIGUEROA CARVAJAL.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. NANCY RUIZ.

DELITO (S): DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el Artículo 465 numeral 4 literal A del Codigo Penal Venezolano.

VICTIMA (S): MARLENE LEON BOHORQUEZ.

DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Jueves (26) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las dos de la tarde (2:00 PM); por lo que convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo del ACUERDO REPARATORIO manifestado por la ciudadana NIEVES ILENIA FIGUEROA CARVAJAL, en contra de la ciudadana NIEVES ILENIA FIGUEROA CARVAJAL, por la comisión del delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el Artículo 465 numeral 4 literal A del Codigo Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARLENE LEON BOHORQUEZ. Se constituyó la Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la Abog. MILAGROS CHIRINOS, actuando como Secretaria Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: LA FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. KHARINA HERNANDEZ, la ciudadana NIEVES ILENIA FIGUEROA CARVAJAL, en su carácter de imputada, la ciudadana MARLENE LEÓN BOHORQUEZ en su caracter de victima, la DEFENSA PRIVADA, ABOG. NANCY RUIZ de la imputada de actas y ciudadano ABOG. EDDY RAMIREZ, Representante Legal de la victima; Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana NIEVES ILENIA FIGUEROA CARVAJAL en su caracter de imputada, quien expuso: “Presente en el dia de hoy a fin de llevar a cabo el Acuerdo Reparatorio interpuesto por mi persona y en consecuencia le otorgo la cantidad de diez millones de bolivares (10.000.000BS) a la ciudadana MARLENE LEON BOHORQUEZ, es todo”.---------------------------------------------------------------------------
Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana MARLENE LEON BOHORQUEZ en su carácter de victima, quien expuso: “Doy fe que he recibido de la señora NIEVES FIGUEROA, la cantidad exacta de diez millones de bolivares (10.000.000BS) y habiendolos contados, no falta nada, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano ABOG. EDDY RAMIREZ en su carácter de Representante Legal de la victima, quien expuso: “Por cuanto la ciudadana NIEVES FIGUEROA, le ha otorgado a mi defendida la cantidad diez millones de bolivares (10.000.000BS), con respecto al Acuerdo Reparatorio, esta representacion no tiene ningun objecion por cuanto la cantidad fue exacta, es todo”.--------------------------------------------------------------------
Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana LA FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. KHARINA HERNANDEZ, quien expuso: “Esta representación Fiscal no tiene objeción alguna con respecto al presente acuerdo Reparatorio, es todo”.- Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana ABOG. NANCY RUIZ, Defensora Privada de la ciudadana NIEVES FIGUEROA, quien expuso: “Visto como se ha llegado al Acuerdo reparatorio donde mi defendida le otorga la cantidad de diez millones de bolivares (10.000.000BS) a la ciudadana MARLENE LEON BOHORQUEZ, es por lo que solicito al Tribunal la extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 48 Ordinal 6° Ejusdem y el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del mencionado Código, ya que igualmente, el Ministerio Público ha dado su opinión favorable, es todo”.---------------------------------------------------
Acto seguido, el Tribunal resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que admitida como ha sido la acusación y los medios de prueba, considera este tribunal que con fundamento en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho en este caso, recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, donde el acuerdo ha sido voluntario, donde el Ministerio Público está de acuerdo, por lo que este Tribunal al verificar el ACUERDO REPARATORIO entre la imputado NIEVES ILENIA FIGUEROA CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 02-07-1965, titular de la cedula de identidad N° 7.807.432, estado civil Divorciada, residenciada en el Edificio Doña Graciela, Apartamento 8B, Piso 8, Sector El Milagro, Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el Artículo 465 numeral 4 literal A del Codigo Penal Venezolano, con la ciudadana MARLENE LEON BOHORQUEZ, víctima de actas, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, entre la imputada NIEVES ILENIA FIGUEROA CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 02-07-1965, titular de la cedula de identidad N° 7.807.432, estado civil Divorciada, residenciada en el Edificio Doña Graciela, Apartamento 8B, Piso 8, Sector El Milagro, Maracaibo, Estado Zulia, y la víctima MARLENE LEON BOHORQUEZ; por lo que homologado como ha sido el ACUERDO REPARATORIO, se DECRETA la EXTICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la imputada NIEVES ILENIA FIGUEROA CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 02-07-1965, titular de la cedula de identidad N° 7.807.432, estado civil Divorciada, residenciada en el Edificio Doña Graciela, Apartamento 8B, Piso 8, Sector El Milagro, Maracaibo, Estado Zulia, como AUTORA del delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el Artículo 465 numeral 4 literal A del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARLENE LEON BOHORQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3°, en concordancia con el artículo 40, en armonía con el artículo 48.6°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, entre la imputada NIEVES ILENIA FIGUEROA CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 02-07-1965, titular de la cedula de identidad N° 7.807.432, estado civil Divorciada, residenciada en el Edificio Doña Graciela, Apartamento 8B, Piso 8, Sector El Milagro, Maracaibo, Estado Zulia, y la víctima MARLENE LEON BOHORQUEZ; por lo que homologado como ha sido el ACUERDO REPARATORIO, se DECRETA la EXTICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la imputada NIEVES ILENIA FIGUEROA CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 02-07-1965, titular de la cedula de identidad N° 7.807.432, estado civil Divorciada, residenciada en el Edificio Doña Graciela, Apartamento 8B, Piso 8, Sector El Milagro, Maracaibo, Estado Zulia, como AUTORA del delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el Artículo 465 numeral 4 literal A del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARLENE LEON BOHORQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3°, en concordancia con el artículo 40, en armonía con el artículo 48.6°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedan las partes notificadas en este acto. Concluye el acto siendo las cuatro horas de la tarde (4:00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. KHARINA HERNANDEZ
LA IMPUTADA

NIEVES FIGUEROA
LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. NANCY RUIZ
LA VICTIMA

MARLENE LEON BOHORQUEZ
REPRESENTE LEGAL DE LA VICTIMA

ABOG. EDDY RAMIREZ.

LA SECRETARIA (S)

ABOGADA MILAGROS CHIRINOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registra la decisión bajo el N° 3674-06.-
LA SECRETARIA (S)

ABOGADA MILAGROS CHIRINOS

CAUSA N° 7C-1952-04