Observa este Tribunal que en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2006, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio MARCOS JAVIER BARRERA BOHORQUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 56.699, procedió a Impugnar la Experticia Contable realizada por la ciudadana KEILA MARINA SOTO AYARES, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Contaduría Pública, portadora de la cédula de identidad número 14.657.896 y colegiada con el número 59.638, que fue ordenada como complemento de la sentencia definitiva de segunda instancia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

I
ANTECEDENTES

En fecha veintitrés (23) de marzo de 2006, se fijó el acto para el nombramiento del Experto Contable. Luego, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2006, el Tribunal designó como Experto Contable a la ciudadana KEILA SOTO, antes identificada. En fecha veinticinco (25) de abril de 2006, la referida experto aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley correspondiente. En fecha veintidós (22) de mayo de 2006, se fijó el acto de evacuación de la Experticia Contable, en la sede de la demandada, Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES IMDI, C.A., en virtud de la necesidad de verificar los registros contables de la Empresa. En fecha veintitrés (23) de mayo de 2006, se trasladó este Tribunal a la sede de dicha Empresa, procediéndose a notificar al ciudadano RUI MIGUEL GOMES MARTINS, extranjero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número E.-81.837.742, en su carácter de Gerente, quien manifestó que los libros requeridos no se encontraban en la sede de la Empresa, solicitando una prórroga para presentarlos. En día ocho (08) de junio de 2006, el Apoderado Judicial de la parte demandada, solicitó una nueva prórroga para la presentación de dichos libros.

En fecha nueve (09) de junio de 2006, el Tribunal dictó auto negando la prórroga solicitada y a petición de la parte demandante y con el objeto de no seguir retardando la ejecución de la sentencia, se ordenó oficiar al SENIAT, para que remitiera la declaración de impuesto sobre la renta de la Empresa demandada, correspondiente al periodo sobre el que debía realizarse la Experticia Contable. En fecha veintiocho (28) de julio de 2006, se recibió oficio del SENIAT, remitiendo la información requerida. En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2006, la Experto presentó su Informe contentivo de la Expertita Contable, que a falta de la información requerida a la Empresa demandada, fue basado en la información suministrada por el SENIAT. Luego, en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2006, el Apoderado Judicial de la parte demandada, presentó escrito Impugnando la Experticia Complementaria del Fallo, fundamentándose en el hecho de que la experto se basó en un porcentaje de comisiones que no fue establecido en la sentencia definitiva.

En la misma fecha, este Tribunal dictó auto ordenando escuchar a otros dos expertos tal y como lo establece el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, quienes tendrían un lapso de ocho (08) días de despacho para la presentación de sus respectivos informes, como lo establece el artículo 607 ejusdem, norma aplicable para cualquier incidencia que surja en el proceso.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal, que los expertos consultados en virtud de la impugnación de la experticia contable, no pudieron presentar su informe respetivo, motivados a que no les fueron cancelados sus honorarios profesionales. Igualmente, prevé este Tribunal que en el momento de su Impugnación, el Apoderado Judicial de la parte demandada, no presentó prueba alguna que demostrara su alegato y contradijera lo determinado por la Experto, constituida en este caso por los libros contables de su representada, referentes al periodo comprendido entre el día primero (1°) de marzo de 2001 hasta el día ocho (08) de noviembre de 2002.

En consecuencia, esta Juzgadora obrando como máxima directora del proceso, y con el objeto de llegar al fin último de éste, que es la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia, sin incurrir en dilaciones indebidas y para proseguir con los actos de ejecución de la sentencia definitiva, compele a la parte demandada a presentar dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la presente decisión, los libros que contengan los asientos contables requeridos para la realización de la Experticia Contable, advirtiéndole de que si no presenta los libros en la oportunidad requerida, quedará firme la Experticia Contable y se procederá a los actos de ejecución de la sentencia.