República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos PEDRO JULIO SANCHEZ MATERAN y LEXANDRA ANGELICA PIRELA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.280.808 y 17.918.760, respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Pública Décima Octava (Temporal), Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, y la segunda por la Defensora Pública Décima Tercera, Abogada KARIN SOTO, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio del niño CRISTIAN ALEJANDRO SANCHEZ PIRELA, de la siguiente forma:
1) El ciudadano PEDRO JULIO SANCHEZ MATERAN se comprometió a suministrarle a su hijo, los alimentos necesarios para su subsistencia y la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) que serán entregados en efectivo a la progenitora, la referida obligación alimentaria, será aumentada proporcionalmente, tal y como está pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2) En relación a los gastos médicos, tales como medicinas, consultas médicas, exámenes y cualquier gasto que se genere por tal concepto serán cubiertos por el progenitor, disfrutando de la cobertura de seguros HORIZONTE para cuando se requiera su ingreso para atención médica, e igualmente goza de la atención necesaria de requerirlo en el Hospital Militar.
3) El progenitor se comprometió a cubrir los gastos que por compra de ropa y calzados se generen.
4) En cuanto a los gastos relativos a las festividades decembrinas, el ciudadano PEDRO JULIO SANCHEZ MATERAN, se compromete a proveer a su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) a fin de satisfacer las necesidades tanto materiales y espirituales de su hijo propias de la época; la referida cantidad de dinero serán entregado en efectivo a la progenitora y se incrementará anualmente, como se indicó precedentemente.
5) El progenitor adquiere el compromiso de cubrir todos los gastos necesarios para la educación de su hijo; tales como: uniformes y útiles escolares, cuando alcance la edad escolar.
En fecha 11 de Octubre de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 16 de Octubre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos PEDRO JULIO SANCHEZ MATERAN y LEXANDRA ANGELICA PIRELA RODRIGUEZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos el primero por la Defensora Pública Décima Octava (Temporal), Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, y la segunda por la Defensora Pública Décima Tercera, Abogada KARIN SOTO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos PEDRO JULIO SANCHEZ MATERAN y LEXANDRA ANGELICA PIRELA RODRIGUEZ, en beneficio del niño CRISTIAN ALEJANDRO SANCHEZ PIRELA, en fecha 11 de Octubre de 2006, asistidos el primero por la Defensora Pública Décima Octava (Temporal), Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, y la segunda por la Defensora Pública Décima Tercera, Abogada KARIN SOTO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria Acc.
Abog. SELENY VIVAS.
En la misma fecha siendo la 10:35 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.9404.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.
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