Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil REPONE la presente causa al estado de citar a las ciudadanos Deivis José, Ninoska del Carmen, Maryelin del Valle, Yugeika del Carmen, Dennys José y Derwis José, todos Valbuena Carruyo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.184.007, V-16.151.897, V-15.531.050, V-20.987.959, V-20.987.941 y V-26.857.581, respectivamente, conforme a lo ordenado en el cuerpo de la decisión. Así se decide.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.