REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiséis (26) de Septiembre de 2016
206° y 157°
Visto el convenimiento, de fecha Tres (03) de Agosto del presente año, realizado por ante el juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, por la ciudadana RAIMA CHIQUINQUIRA LEON GONZÁLEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. 8.505.755; debidamente asistida por el abogado VICTOR JOSE BRACHO LUENGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.53.691, en su carácter de parte demandada, y por otra parte la ciudadana MARITZA QUINTERO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.22.884, titular de identidad No. 5.848.715, obrando en su propio nombre, actuando con el carácter de parte actora, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, este Juzgado considerando que lo convenido por las partes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. DIANA BOLIVAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 13674. Quedando anotada bajo el No.07.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. DIANA BOLIVAR
IVR/yp