En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus OBDULIO SAAVEDRA y FLOR DE MARÍA PULGAR DE SAAVEDRA, a los ciudadanos MARLENE JOSEFINA SAAVEDRA PULGAR, OLGA JOSEFINA SAAVEDRA PULGAR, JUAN BAUTISTA SAAVEDRA PULGAR, LUIS ENRIQUE SAAVEDRA PULGAR, TERESA DE JESÚS SAAVEDRA PULGAR, BETTY MARGARITA SAAVEDRA PULGAR, NAIDA ELENA SAAVEDRA PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.927.833, V-1.664.669, V-1.931.012, V-2.865.735, V-3.380.533, V-3.275.092 y V-3.928.993, respectivamente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal......