REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintiséis (26) de septiembre del año dos mil doce (2012)
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana YORSELIT CHRISTINA MORÁN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.917.050, asistida por el profesional del derecho GUILLERMO ANTONIO ROMERO RUÍZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 158.424, mediante la cual solicita se declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de LITA IRAMA DELGADO VÍLCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.853.022, fallecida el día veintisiete (27) de febrero del año mil novecientos noventa y siete (1997), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción signada con el número 109, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y también de JORGE EDUARDO MORÁN PETIT, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.993.476, fallecido el día veinticuatro (24) de marzo del año dos mil tres (2003), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción signada con el número 130, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la solicitante además de las señaladas actas de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de nacimiento de YORSELIT CHRISTINA MORÁN DELGADO, signada con el número 45, libro 1-1 correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1986), emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de agosto del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos MANUEL ROMERO VILLALOBOS y MACYORIS NUÑEZ DE OCHOA, titulares de la cédula de identidad número V-5.816.376 y V-5.043.048, respectivamente, quienes manifestaron que la requirente es la única y universal heredera de los causantes. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los De Cujus LITA IRAMA DELGADO VÍLCHEZ y JORGE EDUARDO MORÁN PETIT
a la ciudadana YORSELIT CHRISTINA MORÁN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.917.050. Expídanse un (01) juego de copia certificada del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se expidieron las copias solicitadas y se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número 288-12.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.