PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO POR INTERÉS DE LA LEY de la decisión No. 400-24 dictada en fecha 12 de julio de 2024, por el Juzgado 8° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por evidenciarse trasgresiones al orden público, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 111 numerales 8, 127 numeral 1 y 133 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que se celebre un nueva audiencia oral de presentación de imputado, por ante un Juez o Jueza de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, distinto al que emitió el pronunciamiento anulado, con la finalidad de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con los artículos 26, 44 y 49 de la Constitu.....