Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada ZULEMA JOSEFINA MOLERO DE VALBUENA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio chofer, dijo ser titular de la cedula de identidad Nro. 7.603.725, estado civil casada, de 45 años de edad, hijo de GLADYS MOLINA Y DE ANGEL MOLERO, residenciado en San Francisco Barrio San Ramon sector Oriamna Avenida 6 Calle 20B N° 6128, Municipio san francisco del estado Zulia, fecha de nacimiento 11-07-59, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RINCÓN DE FERNÁNDEZ NOLIDA COROMOTO, CHICO DE PATERNINA MARIA DEL .....