REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
Visto el escrito presentado por el abogado ALBERTO JOSE GUANIPA, en su carácter de defensor del imputado LUIS EDUARDO MENDOZA PATERNINA, mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva revisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a su defendido y se le sustituya a través de la imposición de una medida menos gravosa conforme a las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal en funciones de Control, en cumplimiento con lo establecido en dicha disposición legal, procede a resolver sobre lo solicitado, de la siguiente manera:
I
Luego de analizar las actas que conforman la presente causa, se observa que el imputado LUIS EDUARDO MENDOZA PATERNINA fue presentado por ante este Tribunal en fecha 19.08.2005 por parte de la abogada MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 80 con aplicación de las circunstancias agravantes previstas en el articulo 77 ordinales 1, 5 y 8 del Código Penal vigente y el articulo 424 ejusdem, en perjuicio del adolescente MANUEL SERRADA, siéndole decretada en esa misma fecha, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que desde el día que fue presentado por ante este despacho el ciudadano LUIS EDUARDO MENDOZA PATERNINA, hasta la presente fecha 26.08.2005, han transcurrido siete (07) días, por lo que, existiendo en las actas que conforman la presente causa, elementos que comprometen su responsabilidad en el delito en cuestión, y evidenciándose que las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del imputado antes mencionado, NO HAN VARIADO, lo procedente en Derecho es NEGAR la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada al mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
III
En mérito a los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 19.08.2005 al ciudadano LUIS EDUARDO MENDOZA PATERNINA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo del estado Zulia, de profesión u oficio vigilante, dijo ser portador de la Cédula de Identidad Nº 16.458.681, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de LUIS MENDOZA y DELSI PATERNINA, fecha de nacimiento 28.09.1979, residenciado en el barrio María Angélica Lusinchi, avenida 75, casa N° 104-105, entrada de la intercepción vía al aeropuerto, en la agencia de loterías Mileidys y Restaurant La Amistad, Maracaibo, estado Zulia; y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 80 con aplicación de las circunstancias agravantes previstas en el articulo 77 ordinales 1, 5 y 8 del Código Penal vigente y el articulo 424 ejusdem, en perjuicio del adolescente MANUEL SERRADA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y notifíquese a las partes.