REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
En el día de hoy veintiseis (26) de Agosto de dos mil cinco, siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 p.m) compareció por ante este Tribunal de Control la Abog. ALEXIS GERMAN PEROZO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito en el cual presento y pongo a disposición en este acto a la ciudadana ZULEMA JOSEFINA MOLERO DE VALBUENA , por encontrarse incursa en el delito de ESTAFA CONTINUADA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 todos del Código Penal , en perjuicio de los ciudadanos : RINCÓN DE FERNÁNDEZ NOLIDA COROMOTO, CHICO DE PATERNINA MARIA DEL ROSARIO, ZERPA PEÑA ANDEINA ANTONIETA, BAENA MONTALVO LUZ ANGÉLICA, NELSON JOSE URDANETA VILLEGAS, VILLAREAL DELGADO JHONNY ALBERTO, ARANGUREN ARTIGAS LEONARDO ENRIQUE, FREITAS ACUÑA LUIS EDUARDO, RONDON UZCATEGUI JOSE LUIS, OVIEDO FRANKLIN DE JESÚS RIAL NIETO MARCOS VINICIO CONTRERAS NAVAS JESÚS ENRIQUE ; solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los Artículos 250, numerales 1,2 y 3, Artículo 1,2,3 y 5 artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, es todo”. Acto seguido, la Jueza procede inmediatamente a imponer nuevamente a la Imputada ZULEMA JOSEFINA MOLERO DE VALBUENA , de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que lo exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, presiones, apremios y coacciones, y presente en la Sala del Despacho, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva El Marite, expone: “Me llamo ZULEMA JOSEFINA MOLERO DE VALBUENA, nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio chofer, dijo ser titular de la cedula de identidad Nro. 7.603.725, estado civil casada, de 45 años de edad, hijo de GLADYS MOLINA Y DE ANGEL MOLERO, residenciado en San Francisco Barrio San Ramon sector Oriamna Avenida 6 Calle 20B N° 6128, Municipio san francisco del estado Zulia, fecha de nacimiento 11-07-59. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel morena, Cabello negro crespo corte normal, cejas semi finas, de labios finos, estatura 1,58 Aproximadamente, Contextura mediana, Nariz normal, manifestó no poseer tatuaje en su cuerpo, con cicatrices de acne poco visibles, sin otra seña particular. El Tribunal procede a interrogar a la imputada si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando la imputada antes identificada, que “NO”, por lo que el Tribunal le designa a un defensor publico de guardia recayendo en la persona de la Abogada RUTH RINCÓN DE ONDIZ, defensora pública N° 10 adscrita a la Unidad de Defensorias Públicas de este Circuito Judicial Penal, quien se encuentra presente en la sala del Despacho por lo que se procedió a notificarla de la designación a fin de que manifieste su aceptación y asuma la defensa y la misma expuso Notificada como he sido por el Tribunal de la designación como defensora publico acepto la defensa, es todo”. Seguidamente, la imputada ZULEMA JOSEFINA MOLERO DE VALBUENA, anteriormente identificada, en compañía de su defensora manifestó lo siguiente: “Es cierto que algunas de estas personas, no todas hicieron aportaciones para gastos operativos y que fueron recibidos por mi persona para ser distribuidos en los gastos operativos diarios que teníamos, ya que nos estábamos constituyendo, como asociaciones civiles y otros como cooperativas, de hecho la misma señora GALAXIA quien trabajaba laborando los proyectos de hecho estamos tambien organizados tengo copias de todos los gastos, y fotografías de todas las actividades y de las exposiciones de los diferentes rubros que alguna de estas personas realizaron y el tiempo que estuve en las instalaciones del Club Recreacional de las Banderas lo estuvimos porque la profesora LESBIA CHACIN, nos consiguió un espacio para que nosotros laboráramos los proyectos gratituamente, y luego el motivo por el cual desalojamos la oficina es porque la directiva de ese club me paso una carta manifestando que necesitaba las instalaciones para ser remodeladas, solicitud que me hicieron por escrito y la cual la tengo en original, todas estas actividades se estaban realizando con aporte de ellos mismos y de mi propia persona, ya que nosotros no recibíamos aporte de ningún ente publico ni privado, todo este programa lo estábamos haciendo con la finalidad de poder adquirir un crédito ya como lo establece el presidente de la republica pero organizando y para organizarlo realmente tenemos que hacer aportaciones para poderlos realizar. La asociación civil industrias bolivarianas no se había registrado ni el resto de las empresas ya que eso estaba pautado para hacerlo el 17 de agosto y para prueba de ello, en el expediente ellos mismos consignan un formato, de la programación que yo había hecho cosa que no llevo a efecto, ya que la señora GALAXIA, le pareció mejor, como tiene mucho conocimiento de proyecto, yo prohibí que le fuera a cobrar a alguien por los proyectos, pero a ella le pareció mejor, dañarme toda la información que pudo cuando yo estaba ausente de la oficina y se puso a organizarse con alguna de las personas que ya estaban organizadas por nosotros, haciendo un paralelo proyecto, al mío y prueba de ello, en una semana hicieron todo a mis espaldas, ya que se enteraron que mi intención era de convertirme un ente de capacitación, y de hecho el dañarme a mi les daba tiempo a ellos a hacer un proyecto paralelo al mío, de hecho no acuso a la señora GALAXIA, porque no tengo pruebas pero en la oficina se me daño, muchísima información de todos los trabajos. Ahora bien, porque ellos se organizaron tan rápido en una semana y yo llevaba cuatro meses, eso muestra que me sacaron toda la información del computador e hicieron el proyecto, y se registraron inmediatamente, esto demuestra que solo quisieron hacer una división y dañar mi reputación para cerrarme las puestas de todos mi proyectos, también quiero aclarar la presencia de PDVSA, visito las instalaciones antes de que nos mandaran a desocupar porque había recibido una denuncia anónima de que allí se hacia cosas incorrectas, prueba de ello tengo el original de la copia cuando me pide el local para reparación, y PCP, solamente fue a verificar quien nos había autorizado para funcionar alli y estamos eventualmente, mientras conseguíamos un local que pudiéramos alquilar o alguna gerencia que nos pudiera apoyar económicamente para elaborar con mayor eficacia, pero a ellos le pareció mejor, dividir el proyecto y hacerlos ellos ya que era algo que estaba hecho, el documento que allí aparece firmado por mi, lo firme porque ellos se presentaron en mi casa pidiéndome la carpeta de cada uno de ellos y que le firmara bajo presión, cosa que hice en verle el rostro a mi hija y ellos mismos se dieron cuenta que cambió de color se puso morada yo tome el control de la situación muy calmada aceptando firmar un papel que cargaban, el cual decía que tenia que devolverles sus gastos el día 24, a todas estas le manifesté que ellos tenían que esperar que yo revisara las carpetas las cuentas, en una asamblea cosa que no me permitieron porque tenia que ser de inmediato, en ningún momento he negado de los aportes en bolívares y aportes de materiales comprados por ellos tales como papelería tinta, material de oficina, ahora bien es muy fácil decir después que todas las cosas están hechas hacer otro grupo con el trabajo que uno hizo, de hecho está, porque en menos de una semana se desapareció tanto material de la oficina tales como documentos resma de papel me entero de esto cuando hice la desocupación del local, y cuando ellos me manifiestan de retirarse para organizarse por otro lado, ya tenían todo hecho, de hecho porque fueron a mi casa de habitación a obligarme a entregarle su carpeta y no me permitieron sacarle copia a nada, tuve que acceder porque estaba sola con los niños y ellos eran muchas personas; de hecho la mayoría de los vecinos que se enteraron, están en la disposición de declarar en la forma que entraron en mi casa la ultima vez que vi con ellos me citaron para el día 24 en una pizzería para que les devolvieran el dinero como lo habían pautado, en el papel que me hicieron firmar. Ahora estoy en toda la disposición que nadie salga dañado porque nadie esta obligado a permanecer en comunidad con nadie y que todo se arregle y si tengo que devolverles sus aportes se los devuelvo, pero necesito un tiempo prudencial para buscar el dinero, porque mas vale la integridad y el bienestar de mis hijos que cualquier otra cosa y la tranquilidad de las personas que solicitan sus aportes solo pido respeto de parte de esas personas y que todo se haga en este tribunal para que todo quede plasmado por escrito y con seguridad, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: “ Según criterio de la defensa en virtud de lo declarado por mi defendida el proyecto de trabajo que realizaba la misma estaba en proceso y todavía no se termina el lapso o tiempo, para que mi defendida pudiese decirse que habría estafado a las personas porque según lo declarado por ella misma parte del dinero y aporte de los mismos que se iniciaron en el proyecto y colaboraron eran para el provecho para ellos mismos gastos de transportes alimentos y demás completamente licito y que se obtuvo de esa manera para iniciar o comenzar una empresa por lo que considera la defensa que nos reúne los requisitos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que son los fundados elementos de convicción, para estimar que mi defendida haya sido autora o participe del hecho o del delito del cual presenta el fiscal 46 del ministerio publico, y la defensa pide Medida Cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el articulo 256 ordinal 3 ejusdem, o el ordinal al criterio de la juez amparada la defensa en el articulo 8 y 9 del mismo instrumento legal que refiere el principio de presunción de inocencia y la afirmación de la libertad, alegando esta defensa igualmente que mi defendida debe ser juzgada en libertad, como lo prevee el articulo 44 de nuestra constitucional nacional vigente, y así mismo pido a la Juez, que mi defendida refiere que muchos de los denunciantes denuncian y ella en ningún momento le ha negado de que recibió esos aportes para gastos operativos y demás como lo expresa en su declaración, pido justicia para mi defendida y mucho interés de unas personas se evidencia en las actas para que crearle mala reputación a mi defendida que en el día de hoy declara para que este tribunal haga justicia. Igualmente, solcito a este tribunal copia simple del presente acto, es todo”. Ahora bien, esta tribunal, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa de la Imputada. SEGUNDO: De las actas que acompañan el requerimiento del ministerio público se observa la existencia del delito de ESTAFA CONTINUADA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RINCÓN DE FERNÁNDEZ NOLIDA COROMOTO, CHICO DE PATERNINA MARIA DEL ROSARIO, ZERPA PEÑA ANDEINA ANTONIETA, BAENA MONTALVO LUZ ANGÉLICA, NELSON JOSE URDANETA VILLEGAS, VILLAREAL DELGADO JHONNY ALBERTO, ARANGUREN ARTIGAS LEONARDO ENRIQUE, FREITAS ACUÑA LUIS EDUARDO, RONDON UZCATEGUI JOSE LUIS, OVIEDO FRANKLIN DE JESÚS RIAL NIETO MARCOS VINICIO CONTRERAS NAVAS JESÚS ENRIQUE, delito este que merece pena privativa y cuya acción evidentemente no se encuentran prescrita. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de actas, es la presenta autora del delito que se le imputa, tal como se evidencia de Acta Policial de fecha 24-08-05, siendo aproximadamente las 5:20 de la tarde, compareció ante este Despacho el Oficial GONZALEZ NEOMAR, Placa 306, en la unidad Policial PSF-052, adscrito a la División de Patrullaje de este Instituto, estando debidamente juramentado y de conformidad con el Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente actuación policial: Aproximadamente a las 4:27 horas de la tarde, realizaba labores de patrullaje, por el Barrio La Polar, calle 189 con avenida 48F, cuando la central de comunicaciones informó que en la Urbanización Coromoto, calle 165 con avenida 41, requerían una unidad policial, por lo que se traslado al lugar, al llegar se entrevistó con una ciudadana quien se identificó como NOLIDA COROMOTO RINCÓN DE FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 3.925.029, de 50 Años de edad, casada, oficio del hogar, quien informó que una ciudadana de nombre MOLERO DE VALBUENA ZULEMA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.603.727, la había estafado al igual que a un grupo de personas que se encontraban en un local donde tenían retenida a la misma, en virtud de que para ese mismo día (24.08.205) la misma había convenido en hacerles un pago y no les había cancelado el dinero, procediendo los funcionarios policiales a la detención de la ciudadana ZULEMA MOLERO, incautando documentos que le entregaron el resto de los denunciantes, los cuales quedaron descritos de la siguiente forma: Dos documentos impresos a color, dos impresos a blanco y negro y tres documentos realizados a mano. Así mismo, deja constancia el acta policial de la identificación de los denunciantes victimas presentes en el procedimiento, como RINCÓN DE FERNÁNDEZ NOLIDA, titular de la cedula de identidad N° 3.925.029 , CHICO PATERNINA MARIA ROSARIO , Cédula N° 13.974.243, BAENA MONTALVO LUZ ANGÉLICA, Cédula N° 7.830.632, ARANGUREN ARTIGAS LEONARDO ENRIQUE, Cédula N° 7.774.317,FREIRES ACUÑA LUIS EDUARDO, Cédula N° 7.804.799, RONDON UZCATEGUI JOSE LUIS, Cédula N° 9.752.148, ZAFRA PEÑA ANDREINA ANTONIETA, NELSON JOSE URDANETA VILLEGAS, VILLAREAL DELGADO JHONNY ALBERTO, RIAL NIETO MARCOS VINICIO OVIEDO FRANKLIN DE JESÚS ,CONTRERAS NAVA JESÚS ENRIQUE Y GALAXIA SILVA PIÑA. Igualmente, se evidencia la imputación fiscal en actas de denuncia verbal de fecha 24.08.2005 formulada por la ciudadana NOLIDA COROMOTO RINCON DE FERNANDEZ, quien manifestó que haber entregado la suma de 960.000,00 bolívares a la ciudadana ZULEMA MOLERO, para formar una industria denominada Industria Bolivariana del Sur, la cual seria un ente para solicitar un crédito frente al ministerio de Economía Popular y en fecha 24.08.2005, la referida ciudadana había acordado cancelar la suma adeudada y no lo hizo, por lo que decidieron llamar a POLISUR; la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CHICO DE PATERNINA, quien le entregó la cantidad de 700.000,00 bolívares con los mismos fines; ZAFRA PEÑA ANDREINA ANTONIETA, quien le entregó la suma de 904.000,00 bolívares con los mismos fines antes señalados; la ciudadana BAEBA MONTALVO LUZ ANGELICA, quien le entregó la cantidad de 750.000,00 bolívares con los mismos fines antes señalados; el ciudadano NELSON JOSÉ URDANETA, quien le entregó la cantidad de 372.000,00 bolívares con los mismos fines antes señalados; el ciudadano VILLAREAL DELGADO JHONNY ALBERTO, quien le entregó a la hoy imputada la cantidad de 270.000,00 bolívares con los fines antes señalados; el ciudadano ARANGUREN ARTIGAS LEOBARDO ENRIQUE, quien entregó a la imputada de autos la cantidad de 285.000,00 bolívares, con los fines antes descritos; el ciudadano LUIS EDUARDO FREITAS ACUÑA, quien le entregó la suma de 471.000,00 bolívares, para los fines ya señalados; el ciudadano RONDO UZCATEGUI JOSE LUIS, quien deja constancia de haber entregado a la imputada la cantidad de 918.000,00 con los fines ya señalados; el ciudadano OVIEDO FRANKLIN DE JESUS quien manifestó haber entregado la suma de 395.000,00 bolívares, con los fines ya señalados; RIAL NIETO MARCOS VINICIO, quien le entregó la suma de 957.000,00 bolívares; el ciudadano CONTRERAS NAVAS JESÚS ENRIQUE, quien le entregó la cantidad de 620.000,00 bolívares y la ciudadana GALAXIA SILVA PIÑA, quien manifiesta en su denuncia no haberle entregado cantidades de dinero a la imputada, indicando que la misma la contrató junto con una ciudadana de nombre Sabrina Bolívar y Jorge Montiel para que trabajaran como colaboradores, pagándole los pasajes hasta la fecha 30.08.2005, fecha ésta en la que supuestamente abriría una cuenta bancaria para la organización que ella presidía, señalando que las ultimas dos semanas no les canceló nada porque no tenia dinero. Deja constancia, de igual forma la declarante que las personas antes mencionadas entregaron dinero a la ciudadana ZULEMA MOLERO, para la formación de cooperativas y como no hubo ningún adelanto en la entrega de los créditos, las personas le pidieron a la mencionada ciudadana que les devolviera el dinero que les había entregado, y que ella en días anteriores acordó cancelar las cantidades adeudadas y que en ese día 24.08.2005 les manifestó no tener el dinero, solicitando tiempo para conseguirlo. Igualmente, se evidencia en actas copias fotostáticas de volantes y otros documentos que son coincidentes con las denuncias formuladas por los ciudadanos antes mencionados. Ahora bien, siendo que nos encontramos ante la presunta comisión de un delito Continuado, por medio del cual se ha visto perjudicado un colectivo, a juicio de quien suscribe, visto el daño social causado en la presente causa se presume el peligro de fuga, lo que hace procedente en derecho, decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada ZULEMA JOSEFINA MOLERO DE VALBUENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 todos del Código Penal , en perjuicio de los ciudadanos: RINCÓN DE FERNÁNDEZ NOLIDA COROMOTO, CHICO DE PATERNINA MARIA DEL ROSARIO, ZERPA PEÑA ANDEINA ANTONIETA, BAENA MONTALVO LUZ ANGÉLICA, NELSON JOSE URDANETA VILLEGAS, VILLAREAL DELGADO JHONNY ALBERTO, ARANGUREN ARTIGAS LEONARDO ENRIQUE, FREITAS ACUÑA LUIS EDUARDO, RONDON UZCATEGUI JOSE LUIS, OVIEDO FRANKLIN DE JESÚS RIAL NIETO MARCOS VINICIO CONTRERAS NAVAS JESÚS ENRIQUE. En consecuencia, por lo antes expuesto, se declara sin lugar la solicitud de una medida menos gravosa realizada por la defensa. Y ASÍ SE DECLARA. Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada ZULEMA JOSEFINA MOLERO DE VALBUENA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio chofer, dijo ser titular de la cedula de identidad Nro. 7.603.725, estado civil casada, de 45 años de edad, hijo de GLADYS MOLINA Y DE ANGEL MOLERO, residenciado en San Francisco Barrio San Ramon sector Oriamna Avenida 6 Calle 20B N° 6128, Municipio san francisco del estado Zulia, fecha de nacimiento 11-07-59, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RINCÓN DE FERNÁNDEZ NOLIDA COROMOTO, CHICO DE PATERNINA MARIA DEL ROSARIO, ZERPA PEÑA ANDEINA ANTONIETA, BAENA MONTALVO LUZ ANGÉLICA, NELSON JOSE URDANETA VILLEGAS, VILLAREAL DELGADO JHONNY ALBERTO, ARANGUREN ARTIGAS LEONARDO ENRIQUE, FREITAS ACUÑA LUIS EDUARDO, RONDON UZCATEGUI JOSE LUIS, OVIEDO FRANKLIN DE JESÚS RIAL NIETO MARCOS VINICIO CONTRERAS NAVAS JESÚS ENRIQUE, por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Se acuerda la aplicación de las disposiciones relativas al Procedimiento Ordinario. Este acto concluyó siendo las seis y treinta minutos de la tarde (6:30 p.m). Se ordena oficiar bajo el N° 2009-05, al Centro de arrestos y Detenciones el Marite, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 1248-05. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa. Se declara la flagrancia en la presente causa y se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Octavo de Control con sede en el Municipio San Francisco, en virtud de su competencia funcional, en la oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conforme firman.-