REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
En el día de hoy, veintiseis (26) de Agosto del año dos mil cinco , siendo las (01:30 p.m), día y hora fijado por este Tribunal Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto AUDIENCIA PUBLICA y ORAL entre las partes en la presente causa, relacionado con la solicitud de Prorroga de la presentación del Escrito de Acusación interpuesta por la Representante de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogada. MARIA EUGENIA DUPUY, el estando presentes en la Sala de este Despacho, previo Traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite el Imputado JACKSON ENRIQUE PÉREZ, En este estado presente como se encuentra la mencionado representante del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedida como le fue expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de prorroga presentado por el Fiscal donde se solicita la prorroga de quince (15) días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, parágrafo cuarto para presentar el respectivo acto conclusivo en la causa seguida en contra del imputado de autos, por cuanto faltan actuaciones solicitadas y que son urgentes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos poder decretar el acto conclusivo ajustado a derecho. Asimismo solicito que se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado antes mencionado en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que se le puede imponer al imputado, es todo , en este estado presente como se encuentra el imputado JACKSON ENRIQUE PÉREZ, e impuesto del precepto constituticional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Veniezuela en compañía de su defensor, quien expuso: Designo en este acto al Abogado en Ejercicio SANTIAGO SEGUNDO MATOS, revocando e los anteriores y estoy de cuerdo con la prorroga. Es todo. Acto seguido el Abogado SANTIAGO SEGUNDO MATOS solicito el derecho de palabra y concedido como le fue, expone acepto el cargo en el recaído quien juro cumplir con los deberes inherentes al mismo e igualmente expuso lo siguiente: “ No nos oponemos ninguna objeción a la solicitud de prorroga de la Fiscal del Ministerio Público, asimismo solicito se me expida copias simples de las actas, es todo. Seguidamente el imputados de autos expuso. Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo”. En este mismo acto la Juez, oídas las exposiciones realizada por el Representante de la Vindicta Pública, el imputado de actas y sus defensores, considera procedente en derecho otorgar la prorroga de quince (15) días solicitada por el mencionado representante Fiscal, atendiendo a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora observa, analizadas como han sido las actas de la investigación que hasta la presente fecha las circunstancias que motivaron la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado JACKSON ENRIQUE PÉREZ no han variado, por lo que se Niega la solicitud de revisión de Medida realizada por la defensa y por ende MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta por este Tribunal en fecha 09-08-05 al imputado JACKSON ENRIQUE PÉREZ , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda conceder la Prórroga de Quince (15) DÍAS ADICIONALES, para la presentación del Acto Conclusivo por parte del Representante del Ministerio Público, de conformidad con los Apartes Cuarto y Quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, Niega la solicitud de revisión de Medida realizada por la defensa y por ende MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta por este Tribunal en fecha 09.08.2005 al imputado JACKSON ENRIQUE PÉREZ , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal deja constancia que se cumplieron con todas y cada una de las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión, regístrese la presente decisión bajo el Nro.1245-05. Librese copia Certificada del presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.