En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ANGEL EMIRO PIRELA BARRIOS, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.811.171, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de noviembre de 2009, a su esposa ciudadana DELSA LUCIA MAVARES y a sus hijos ciudadanos ANGEL JOSE PIRELA MAVARES, DOUGLAS JOSE PIRELA MAVARES, ANGEL BENITO PIRELA MAVARES, EDWAL GABRIEL PIRELA MAVARES, CARLOS ALBERTO PIRELA MAVARES, y FRANCISCO JAVIER PIRELA, plenamente identificadas ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
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