REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


Exp. No.7531 Sent. 10.656

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiséis (26) de julio de dos mil diez.
200º y 151º.

Recibida el anterior escrito de demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumento la cuantía a estos Tribunales, es competente este Despacho para la tramitación de este asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a la ley, a la moral, ni a las buenas costumbres se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho el ciudadano SERVIOTULIO ELVERABEL ROMERO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.010.611, actuando en su carácter de Coordinador de Administración de la ASOCIACIÒN COOPERATIVA IMPRESOS DE OCCIDENTE, R.L., domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Público Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de enero de 2008, bajo el No. 4, Tomo 3º, Protocolo 1º, asistido en ese acto por la profesional del derecho BRENDA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.427, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, se demanda a la Sociedad Mercantil EXXEL MEDICAL, C.A., domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Marzo de 2007, bajo el No. 35, Tomo 24-A, representada por su presidente y vice-presidente, ciudadanos ALBERTO JESÚS RODRÍGUEZ RAMIREZ y JOALICE COROMOTO DURAN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.882.415 y 9.741.473, respectivamente, y/o su representante judicial abogado en ejercicio FERNANDO LOBOS AVELLO, titular de la cédula de identidad No. E-81.729.257 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 60.603, para que pague por los siguientes conceptos: 1) La cantidad de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÌVARES (Bs. 6.154,00) que es la cantidad adeudada a favor de su representada en virtud de las facturas; 2) La cantidad que corresponda por intereses vencidos hasta la presente fecha; 3) La cantidad que corresponda por un derecho de comisión calculado en un sexto por ciento (1/6%), según lo previsto en el ordinal 4º del artículo 456 del Código de Comercio; y 4) La cantidad que corresponda por de Honorarios profesionales, costas, costos y la indexación. Estimando la demanda en la cantidad de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÌVARES (Bs. 6.154,00), equivalente a la cantidad de (94,68) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda seis (6) facturas aceptadas signadas con los Nos. 1) 000161 de fecha 30 de julio de 2008; 2) 000164 de fecha 30 de julio de 2008; 3) 000167 de fecha 30 de julio de 2008; 4) 000169 de fecha 04 de agosto de 2008; 5) 000170 de fecha 04 de agosto de 2008; y 6) 000177 de fecha 18 de agosto de 2008. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite.