EXP-3994 Sent 10.655

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiséis (26) de Julio del año dos mil diez 2010.
200° y 151°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos constante de veintitrés (23) folios útiles, en fecha 23 de julio de 2010. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano ANGEL JOSE PIRELA MAVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 14.234.457, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a él, a su progenitora ciudadana DELSA LUCIA MAVARES DE PIRELA, y a sus hermanos ciudadanos DOUGLAS JOSE PIRELA MAVARES, ANGEL BENITO PIRELA MAVARES, EDWAL GABRIEL PIRELA MAVARES, CARLOS ALBERTO PIRELA MAVARES y FRANCISCO JAVIER PIRELA MAVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de las Identidad Nos. 5.822.978, 15.443.849, 12.372.765, 14.085.032, 17.819.949 y 17.819.950, respectivamente, ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre y cónyuge respectivamente, ANGEL EMIRO PIRELA BARRIOS, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.811.171, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de noviembre de 2009, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 161, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, que corre inserta al folio diez (10) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: Actas de nacimientos de los solicitantes ANGEL BENITO PIRELA MAVARES, EDWAL GABRIEL PIRELA MAVARES, ANGEL JOSE PIRELA MAVARES, CARLOS ALBERTO PIRELA MAVARES, DOUGLAS JOSE PIRELA MAVARES, y FRANCISCO JAVIER PIRELA MAVARES, signadas bajo los Nos. 139, 733, 423, 835, 68 y 179, la primera, segunda, tercera, cuarta y sexta expedida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia; y la quinta expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, insertas del folio once (11) al diecisiete (17); copia certificada del acta de Matrimonio del difunto ANGEL EMIRO PIRELA BARRIOS y la ciudadana DELSA LUCIA MAVARES, signada bajo el No. 240, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia; inserta en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de este expediente; y justificativo de testigos, evacuado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Zulia, de fecha 14 de Julio de 2010, que corre inserto a los folios veinte (20), y veintiuno (21), donde los ciudadanos ARQUIMEDES RAFAEL MATOS VALERO y YALILY JOSEFINA LAGUNA GARCIA, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto padre y cónyuge, respectivamente, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.