Por todo lo expuesto con anterioridad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 561 literal d. de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 ordinal 8 Ejusdem, de la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito Aprovechamiento de Vehiculo Automotor, Proveniente del Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Notifíquese.