REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000129
ASUNTO : KP01-D-2009-000129


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR MUERTE DEL IMPUTADO)

Visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA. el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 y 318 ordinal 3ero en su primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos;

PRIMERO: En fecha 10 de Febrero de 2009, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Lara, recibe procedimiento realizado por los funcionarios Sargento Primero AFRICNO RODRIGUEZ JACK y Sargento SEGUNDO ROJAS CORREDOR, adscritos a la TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA-LARA DEL COMANDO REGIONAL NUMERO 4, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL ESTADO LARA, donde reportan la aprehensión del adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA. por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Es todo.

SEGUNDO: En fecha 07 de Enero de 2010, se presento escrito de acusación, por lo que se fija un lapso común de 5 días con la finalidad de que las partes examinen las actuaciones procesales, de conformidad con el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO: En dicho plazo, se remite Boleta de notificación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., lugar donde su familia hace entrega de una copia del certificado de defunción del mismo, el cual fue consignado en fecha 20-11-2009; por lo cual el tribunal procedió a solicitar la Tarjeta de Mortalidad del adolescente antes mencionado en fecha 30-06-10 ante la Dirección de Epidemiología e Investigación del Estado Lara, la cual en respuesta a dicha solicitud remitió una copia certificada de la tarjeta de mortalidad, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 procediendo quien juzga, a dictar el presente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero en su primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por el fallecimiento del Adolescente LOPEZ ALIENDRES CESAR ALEJANDRO y así se establece.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en virtud de la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 y 318 ordinal 3ero en su primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes; incluyendo a los familiares del imputado fallecido.Regístrese y publíquese.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JORGE DIAZ MENDOZA
SECRETARIO (A)