REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000627
ASUNTO : KP01-D-2007-000627


Asunto Nº KP01-D-2007-000627

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONDICIONES CUMPLIDAS
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 Ordinal 7 Ejusdem, en su primer supuesto.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En audiencia celebrada en fecha 19-10-2009, se realizo audiencia de Conciliación del adolescente imputado en la que la Fiscal 19º del Ministerio Publico Abog. CAROLINA SIERRA, quien Expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, precalificados como VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que tuvo conocimiento de que la Defensa propondrá conciliación, por lo que solicita sea oída. Acto Seguido Toma la palabra la defensa Publica quien manifiesta: en su oportunidad legal la Defensa promovió escrito de Conciliación, propongo en este acto la conciliación de conformidad con el 573 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito sea oída la víctima, Se HOMOLOGA LA CONCILIACION Y Suspende el Proceso a prueba por el lapso de Siete (07) meses e impone las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado y en caso de mudarse notificar al tribunal, 2) Prohibición de acercarse a la victima ni por si, ni por terceras personas, 3) Estudiar o trabajar y presentar constancia de estudios cada 3 meses, 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 5) Recibir orientación ante un órgano especializado, en materia intrafamiliar, para lo cual se sugirió la oficina de prevención del delito, por el lapso de seis (6) meses.
SEGUNDO: En fecha 22 de Julio de 2010. El Tribunal verifica el cumplimiento de las obligaciones, al constatar que las mismas han sido cumplidas, se procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 318 Ordinal 3 y 48 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer supuesto.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 318 Ordinal 3 y 48 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal; en su primer supuesto, por el Delito VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL N2

ABG. JORGE DIAZ MENDOZA
SECRETARIO (A)