REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-001142
ASUNTO : KP01-D-2008-001142


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En escrito emitido el 8 de Julio del 2010, la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra Navarro, solicitó el Sobreseimiento Definitivo, por medio de las atribuciones conferidas en el artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” Ejusdem , en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.. por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor, Proveniente del Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 4 de Septiembre de 2008, el ciudadano Walmore Jose Silva, titular de la cedula número C.I: 7.451.036, fue despojado de su vehiculo marca Ford, modelo Maverick, color azul oscuro, placas GWD-067, por parte de 2 sujetos; presuntamente armados, los cuales luego de huir, estaban solicitando cinco mil Bolívares Fuertes (5.000 bsf) para devolverlo, En fecha 6 de Septiembre de 2008, funcionarios adscritos a la Comisaría de Andrés Eloy Blanco, fueron informados que detrás del restaurante Los Cayenes, de la vía Pavía, se encontraban unos vehículos presuntamente robados, donde observan al vehiculo en cuestión que había sido reportado como robado (…) procediendo a llamar a la residencia en la cual se encontraba el mencionado vehiculo, saliendo de esta un ciudadano JOSE RAFAEL HERRERA, de 29 años de edad y un ciudadano adolescente que dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA los cuales al preguntarles sobre la procedencia de los vehículos, el adulto manifestó que eran robados, por lo que en presencia de testigos, procedieron a identificar la vivienda, localizando dos suiches de diferentes carros (…) se les informo del motivo de su detención y se les leyó sus derechos, así mismo, en el patio de dicha residencia se encontraban aparcados dos vehículos, entre ellos uno marca Ford, modelo Maverick, color azul oscuro, placas GWD-067, informándoosle a la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico.

Si bien es cierto, que se le practico la detención al adolescente IDENTIDAD OMITIDA lugar donde se encontraba el vehiculo anteriormente mencionado, no es menos cierto que del contenido de las actuaciones se evidencia que las mismas fueron presentadas en el despacho fiscal luego de vencido el lapso de 24 horas que establece la ley para los adolescentes por estar en conflicto con la ley penal sean puestos a disposición del tribunal de control correspondiente, situación que conforma una flagrante violación de derechos y garantías fundamentales que en su conjunto conforman el debido proceso, por lo cual en consecuencia en audiencia de presentación celebrada en fecha 09-09-2008, se declaro la nulidad absoluta de las actuaciones relacionadas con la detención del mencionado adolescente y de los actos posteriores a estas, lo que indefectiblemente conlleva a la representación fiscal a solicitar el sobreseimiento definitivo de la presente causa a favor del adolescente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actuaciones de la investigación presentadas por las representantes de la Fiscalía 19º del Ministerio Público; se evidencia que por estar presente un OBSTACULO PARA EJERCER LA ACCION PENAL, se determinó que por declararse la nulidad absoluta de las actuaciones relacionadas con la detención del mencionado adolescente, no existen suficientes elementos de convicción a los fines de solicitar el enjuiciamiento del adolescente.

En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, tal como lo plantea la Vindicta Pública; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal d. de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 ordinal 8 Ejusdem; y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto con anterioridad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 561 literal d. de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 ordinal 8 Ejusdem, de la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito Aprovechamiento de Vehiculo Automotor, Proveniente del Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Notifíquese.

El Juez de Control No. 2

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA
Secretario (a)