Ahora bien, visto el escrito de solicitud de medida, presentado por la ciudadana ANA MARIA FERRER VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.113.492, asistida por la abogada en ejercicio ROSA ALBA CHACÍN CABALLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.367, parte actora en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue en contra del ciudadano OSWALDO ROJAS CONTRERAS, constante de DOS (02) folios útiles, se le da entrada.- En consecuencia este Juzgado, de conformidad a lo establecido en los artículos 759 y 768 del Código Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre: el cincuenta por ciento (50 %) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso generado por la acumulación de las prestaciones sociales, intereses producidos por las prestaciones sociales y retroactivo acumulado hasta la fecha y que le pueda corresponder al ciudadano OSWALDO ENRIQUE ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad .....