JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintiséis (26) de Junio de 2008.-
198° y 149°
Por cuanto se evidencia de la revisión de las actas que el escrito de solicitud de medida se encuentra agregado a la pieza principal, en consecuencia se ordena el desglose del referido escrito, el cual corre inserto en los folios 18 y 19 a los fines de formar pieza por separado numerada.- Ahora bien, visto el escrito de solicitud de medida, presentado por la ciudadana ANA MARIA FERRER VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.113.492, asistida por la abogada en ejercicio ROSA ALBA CHACÍN CABALLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.367, parte actora en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue en contra del ciudadano OSWALDO ROJAS CONTRERAS, constante de DOS (02) folios útiles, se le da entrada.- En consecuencia este Juzgado, de conformidad a lo establecido en los artículos 759 y 768 del Código Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre: el cincuenta por ciento (50 %) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso generado por la acumulación de las prestaciones sociales, intereses producidos por las prestaciones sociales y retroactivo acumulado hasta la fecha y que le pueda corresponder al ciudadano OSWALDO ENRIQUE ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.809.894, como trabajador de la empresa TRANSPORTE MARINO DE OCCIDENTE.- Para la ejecución de esta medida de embargo se comisiona al ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA y PAÉZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Las cantidades de dinero sobre las que recae la medida que aquí se dicta deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado para aperturar la respectiva cuenta de ahorros.- Déjense a salvo los derechos de terceros.- Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-





En la misma fecha se libro Despacho y se Oficio bajo el número: 1387-2008, asimismo la presente resolución quedó anotada bajo el número: 127.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


MSG/vane.-