REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Junio de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE Nº: 9672
PARTE ACTORA: MARIELA GUADALUPE BALAN RIVERO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 10.451.901, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: ARMANDO ANIYAR, inscrito en el inpreabogado bajo el No 10.301
PARTE DEMANDADA:
JOSE ERMILOVELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.696.066 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
FECHA DE ENTRADA: 13 de Julio de 2006
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Mediante libelo de demanda la ciudadana MARIELA GUADALUPE BALAN RIVERO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 10.451.901 y Domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ARMANDO ANIYAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.301. Ocurrió para demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO al ciudadano JOSE ERMILO VELASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.696.066, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Alega la actora que en fecha Doce (12) de Diciembre de 2000 celebró con el ciudadano JOSE ERMILO VELASQUEZ Contrato de Opción de Compra Venta, sobre un inmueble propiedad de dicho ciudadano, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, anotado bajo el No 43, Tomo 09 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Ahora bien en fecha 06 de Marzo de 2006, antes de vencerse el plazo que se le había concedido en el documento citado, celebraron una modificación en dicha Opción de Compra Venta.
Por auto de fecha 13 de Julio de 2006, el tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y se ordenó la citación del ciudadano JOSE VELASQUEZ.
En fecha siete (07) de Agosto de 2006, la ciudadana MARIELA BALAN consigo emolumentos para que el Alguacil del Tribunal practique la citación. En fecha siete (07) de Agosto de 2006 Alguacil expuso: Hago constar que recibí emolumentos para practicar la citación del demandado.
En fecha once (11) de octubre de 2006 el Abogado ARMANDO ANIYAR, solicito se practique citación del demandado.
En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2006 se agrego oficio No ZUL-24-F10-4655 de fecha 07 de Noviembre de 2006, emanado del Fiscalía Décima de esta Circunscripción Judicial.
Para decidir este Tribunal observa:
Revisadas las presentes actuaciones se determina que desde el día trece (13) de Julio de 2006, fecha en la cual se admitió la demanda, y hasta la presente fecha a transcurrido más de un mes de inactividad de las partes, sin que el proceso se hubiese impulsado; y efectivamente no consta que la parte demandante, haya aportado las copias para la elaboración de la compulsa que acompaña la Boleta de Citación del demandado; lo que a juicio de este Juzgador trae como consecuencia la perención de la instancia en este proceso, por mandato expreso de lo establecido en el artículo 267 del mencionado Código de Procedimiento Civil ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del 2008.- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) se dictó este fallo. Quedando anotado bajo el No. 129.
La Secretaria.
Maria Rosa Arrieta Finol
CRF/yp
|