Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: ABDENAGO DE JESUS BAEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 5.008.461, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José Leonardo Medina y Maria Lucrecia Báez, residenciado en el Barrio Mirtha Fonseca, avenida 19, calle 36, casa Nº 19-35, diagonal a la Ferretería Bernardo Morillo, Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal,.-Regístrese la presente Decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba y Notifíquese a las partes.-