REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Junio de 2006
194º y 145º
RESOLUCIÓN Nº 331-06 .- CAUSA Nº 7E- 02-06
Vista la solicitud realizada por el penado ALIRIO ANTONIO PARRA ARAUJO, en su carácter de penado, debidamente asistido por su Defensor Público Nº 35 ABOG. ARGENIS MARQUINA del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual Peticiona su traslado, AL INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES, por tener en ese Estado su núcleo familiar y debido a que se hace menester para que los logros y los beneficios que pueda llegar a obtener en su condición de penado, siendo imprescindible su cercanía con sus seres queridos, para que se materialice su apoyo familiar este Juzgado de Ejecución, analizadas las mismas conformantes de la presente causa, pasa a resolver y lo hace bajo los siguientes considerándoos:
Los Juzgados de Ejecución son juzgados que le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firmes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, este Juzgado Séptimo de Ejecución, ordena el traslado del penado: ALIRIO ANTONIO PARRA ARAUJO, portador de la Cédula de Identidad Nº 12.797.346, AL INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES, en virtud de la solicitud de traslado interpuesta por el mencionado penado, ante este Juzgado, por tener su núcleo familiar en los Teques, y debido a que se hace menester para que los logros y los beneficios que pueda llegar a obtener en su condición de penado, siendo imprescindible su cercanía con sus seres queridos, para que se materialice su apoyo familiar.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRASLADO del penado ALIRIO ANTONIO PARRA ARAUJO, portador de la Cédula de Identidad Nº 12.797.346, Al INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES, por tener su núcleo familiar en los Teques, siendo imprescindible su cercanía con sus seres queridos, para que se materialice su apoyo familiar, en consecuencia se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de esta ciudad, a los fines pertinentes.-Asimismo se ordena librar Boletas de Notificaciones a la Fiscal 27º del Ministerio Público y a la Defensa del penado.-Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la presente Resolución, bajo el Nº 331-06, se ofició bajo el No.3064-06 a la Cárcel Nacional de Maracaibo y se Libraron Boletas de Notificación Nos. 685-06 y 686-06, con oficio No. 3065-06, al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,
MMA/mch
Causa No. 7E-02-06
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