REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Junio de 2006.
196º y 147º

RESOLUCIÓN N° 330-06. CAUSA No 7E-017-01.

Visto de que en fecha 01-03-06 fue ratificada Orden de Captura al penado: RODOLFO ALIRIO PEREZ SILVA, y vista la participación de Ingreso de la Carcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado: RODOLFO ALIRIO PEREZ SILVA, titular de la Cédula de identidad N° V-5.163.764, fue condenado a cumplir la pena TREINTA (30) AÑOS PRESIDIO, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 86 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de GETULIO ALTAMAR, PESCADERIA LAS MERCEDES, ANGEL MACHUCA, RUBEN PETIT, HECTOR AZUAJE, HUMBERTO MENDOZA Y ZAPATERIA CALFRECA.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 12-09-89, y en fecha 04-11-04, este Juzgado Séptimo de Ejecución le otorga como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la Libertad Condicional, siendo su ultima presentación en fecha 18-04-05 y en fecha 28-09-05 este Juzgado de Ejecución le Revoco tal Beneficio y libro Orden de Captura al mencionado penado, ratificándose nuevamente en fecha 01-03-06 y en fecha 07-06-06 ingreso nuevamente al Establecimiento Penal de Maracaibo, por lo que hasta el día de hoy 26-06-06 fecha en la cual se elabora el presente computo lleva como Pena Cumplida DIECISEIS (16) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. Tiene Redimido en razón de Trabajo y/o Estudio CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS, lo que hace un Total de Pena Cumplida de VEINTIDOS (22) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 02-12-2013, Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 02-06-91, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 02-12-1993, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 02-12-98.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 02-12-2003, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 02-06-2006, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 02-06-2021.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Capitán Willinger Gómez a los fines del traslado del referido penado. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA.

ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 330-06 y se libraron oficios N° 3074-06, 3075-06 y 3076-06 y boleta de notificación N° 687-06 con oficio al Alguacilazgo N° 3077-06.-
LA SECRETARIA.
MMA/ bh.-
CAUSA N° 7E-017-01.