REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Junio de 2006
196° y 147°
CAUSA No. 7E-111-05 DECISIÓN Nº 329-06.-
Visto el oficio Nº 2275 de fecha 26-04-2006, que corren inserto al folio (184) de la presente causa, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual comunica a este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, que el penado: SAMUEL FRANCISCO SUAREZ PINTO, Titular de la cédula de Identidad N° V-84.070.962, desde el día 13-01-06 no ha cumplido con el Régimen de Prueba impuesto por cuanto se encuentra desincorporado de esa institución desconociéndose los motivos de su ausencia, es por lo que solicitan que se cite al referido penado y sea impuesto nuevamente del mandato Judicial, este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:
El penado: SAMUEL FRANCISCO SUAREZ PINTO, fue condenado en fecha 29-09-2005, por el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, a cumplir la pena UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo456 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JANET COROMOTO MENDEZ LUJANO.-
En fecha 13-01-06, este Juzgado le otorgó al penado SAMUEL FRANCISCO SUAREZ PINTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, denominado Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez que cumplió con los requisitos de ley establecidos en el Artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un Régimen de Prueba de cuatro (04) meses contados a partir de la presente fecha, el cual culminaría el día 14-05-2.006, fecha en la que cumple la pena Principal, en el caso que nos ocupa es de notar, que si bien es cierto al penado se le otorgó un beneficio como una de las Formas Alternativas del Cumplimiento de la Pena impuesta, el mismo debió cumplir con todas y cada una de esas obligaciones impuestas una vez otorgado el Beneficio y en tanto que esta Juzgadora observa según el oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante la cual informa que el referido penado ser desincorporo desconociéndose los motivos de su ausencia ; es por lo que esta Juzgadora REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, concedido al penado SAMUEL FRANCISCO SUAREZ PINTO, por incumplir con las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. –
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, observa ésta Juzgadora que el penado ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento de concederle el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, al no presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema
Penitenciario y hasta la presente fecha se encuentra evadido; así como se evidencia del Acta Policial emanada de la Policía Regional Distrito Policial Nº II Maracaibo Oeste Departamento Policial Venancio Pulgar y Antonio Borjas Romero, mediante la cual manifiesta el Oficial Segundo FREDDY LOPEZ, que se apersono en el barrio Pinto Salinas, sector el Marite, vía Principal, casa s/n, y una vez en dicho barrio se entrevisto con un ciudadano de nombre EUDOMAR FADOOR URIANA, indicando que en efecto el ciudadano requerido por la comisión policial, residía a tres casas de su residencia y que hace tiempo se fue para el vecino país de Colombia…, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en el presente caso REVOCAR EL BENEFICIO DE Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado SAMUEL FRANCISCO SUAREZ PINTO, Titular de la cédula de Identidad N° V-84,070,900, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, al penado: SAMUEL FRANCISCO SUAREZ PINTO, Titular de la cédula de Identidad N° V-84.070.962, colombiano, natural de Maicao, de 36 años, soltero, Hijo de Alejandro Suarez y Sara Pinto, residenciado en Barrio Pinto Salinas, sector el muro, casa s/n, frente a la gallera la morenita Maracaibo, Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 329-06 y se libraron oficios Nos. 3046-06; 3047-06; 3048-06; 3049-06, 3050-06 y 3051-06; se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el N° 3052-06; se oficio bajo el Nº 3053-06, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 683-06 y 684-06 y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el Nº 3054-06,.-
LA SECRETARIA
MMA/amh
Causa No. 7E-111-05
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