DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara IMPROCEDENTE Medida Cautelar Nominada de EMBARGO PREVENTIVO, sobre los derechos litigiosos del presente proceso judicial por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL seguido por la sociedad mercantil URBANIZADORA COSTAS DEL SOL, C.A, antes identificada, en contra de la sociedad mercantil de la sociedad mercantil VARADEROS Y OBRAS NAVALES DE OCCIDENTE, C.A (VAROCA) inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 10 de octubre de 2011, con el Tomo Nro. 44, Tomo 97-A-485, en la que se pretende el DESALOJO DE UN LOCAL COMERCIAL constituido por un muelle objeto de la acción principal y accesoria construido por una porción de terreno y las bienhechurías construi.....