Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 362 ejusdem, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda que por REIVINDICACION, han intentado la Ciudadana NILKA DEL VALLE NARVAEZ GOMEZ, plenamente identificada en autos contra el Ciudadano ADRIAN JOSE MAURERA. En consecuencia: PRIMERO: Se reivindica a la Ciudadana NILKA DEL VALLE NARVAEZ, plenamente identificados en autos en la única y legítima propiedad del inmueble consistente en un (01) inmueble compuesto por tres (03) locales apropiados para actividades comerciales, ubicados en el pasaje 4, N° 21, Urbanización Las Brisas, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, enclavados en una parcela de terreno ejidos Municipales cuyos linder.....