REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 26 DE MAYO DEL 2009
Exp: 31.827
199° y 150°
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 26 de Marzo de año 2.009, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: LUIS ALBERTO PAREDES MENDOZA y NELLY RAMONA FERNANDEZ DE PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.662.322 y V- 5.507.977, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano ANGELO CHELLI ROSATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.117.788, Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.629, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Veintiocho (28) de Febrero del año 1977, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. El Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, fijando nuestro primer domicilio entrada San Miguel detrás del Metropolitano, casa Nº 2, Avenida Bella Vista Maturín, Estado Monagas. Durante el primer año de la relación, matrimonial todo marchaba en perfecta armonía, paz y amor, pero en fecha 20 de Enero de 1990, comenzamos a confrontar algunas divergencias y problemas a nivel de pareja que produjeron un enfrentamiento en nuestra relaciones y a pesar de nuestro mutuo esfuerzo por salvar nuestro matrimonio, todo resulto infructuoso, hasta que en fecha 30 de mayo de 1991, de mutuo y común acuerdo decidimos separarnos de hecho, de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal no se adquirieron bienes que liquidar, de los hijos en común se tuvieron dos ya ahora mayores de edad. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 31 de Marzo del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 08 de Mayo del año 2009.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: LUIS ALBERTO PAREDES MENDOZA y NELLY RAMONA FERNANDEZ DE PAREDES, según Matrimonio Civil celebrado por ante, El Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha Veintiocho (28) de Febrero del año 1977, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Veintiséis (26) de Mayo del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EXP: 31.827
AJLT/ y.s.-
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