este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITVO DE LA CAUSA seguida al adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal reformado, en perjuicio del ciudadano GEROVOAM MARÍN, ello de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, SE EXTINGUE LA ACCION PENAL, SE DECLARA COSA JUZGADA, y se ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA CAUSA, una vez vencido el lapso de Ley. Se DEJAN SIN EFECTO las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 30-12-2004, contenidas en los literales "c", "e" y "f" del artículo 582 de la Ley O.....