Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Órgano jurisdiccional Providenció escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 12 de abril de 2010, por el abogado CARLOS EDUARDO NARANAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.128, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NAYIT, ANTONIO ALMEIDA FEBRES, de la manera siguiente: 1.- Se las admiten las documentales promovidas, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes; 2.- En relación con la promoción de la confesión y admisión de los hechos realizada en el Capítulo II, del escrito in comento; este Tribunal observa que no hay medio de pruebas promovido, por lo que advierte que lo alegato no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación que haga el Juez en la valoración de los autos que conforma el proceso, en la oportunidad de decidir acerca d.....