REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 05 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000362
ASUNTO : NP01-D-2009-000362


Visto que la Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada ABG. YANETH RODRIGUEZ BETANOCURT interpuso por ante la Unidad de recepción de Distribución de Documentos de esta sede judicial, escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHIUCLO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano.
Este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma;

IDENTIFICACION DEL IMPUTADA

IDENTIDAD OMITIDA

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Del acta policial inserta a los folios 01 y 02, suscrita por el funcionario ALEJANDRO GIL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Temblador, donde deja constancia que el día 11-11-2009, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, de servicio realizando recorrido en el Sector salto de Morichal, en compañía de los funcionarios JOSE LEÓN, JOSE RAMOS y LUIS MACHUCA, avistaron a dos personas una de sexo femenino y otra de sexo masculino que se desplazaban a bordo de una motocicleta color gris, le realizaron la voz de alto y el ciudadano se dio a la fuga y dejó a la joven en el lugar, quien fue identificada como TORRES TORRES MARIA TERESA, al revisar el vehiculo moto marca EMPIRE, MODELO KENWORTH, color gris, serial carrocería TSYPEKOO38B431606, la referida moto se encontraba requerida por la subdelegación de San Félix…”.

Fue presentada en fecha 12-11-09 ante este tribunal, quien decreto libertad plena sin restricciones a la adolescente MARIA TERESA TORRES TORRES, en virtud de que no hubo ningún delito en la conducta asumida por la adolescente al ser aprehendida en flagrancia, por no poderse atribuir ningún delito, por ser una conducta atípica.



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN


Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

d) Solicitar El Sobreseimiento Definitivo Si Resulta Evidente La Falta De Una Condición Necesaria Para Imponer La Sanción”.


El artículo 318, ordinal 4º, POR SU PARTE consagra:
SOBRESEIMIENTO… El Sobreseimiento procede cuando…:

4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado,”.


El Tribunal analizadas las actuaciones, estima que siendo el Ministerio Publico el Titular de la Acción Penal, y a su consideración al culminar la investigación no existen suficientes elementos para intentar la acusación, ni contra la adolescente imputada ni contra otra persona, observado además que no esta ajustado el criterio de que no existen elementos de convicción que conlleve a verificar la comisión del delito, puesto que en las actas se evidencia la incautación de un vehiculo que estaba solicitado por las autoridades policiales. En orden al sobreseimiento se aprecia que de las actuaciones cursantes en la causa, consta el acta de investigación donde se informa la aprehensión, y la inspección técnica, son insuficiente para constituirse en elementos plenos para intentar una acusación, en los hechos por los cuales se aperturó la correspondiente averiguación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de la misma, faltando la condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, siendo que el objeto del proceso es la comprobación del hecho punible presuntamente cometido, y la determinación de si un adolescente concurrió a su perpetración, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.


Para el Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, contemplado en el Articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece que ningún adolescente puede ser procesado y sancionado por acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no esté previamente definido en la ley penal de manera expresa e inequívoca como delito o falta…”.

Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, contenido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a que el Fiscal del Ministerio Público solicitara el sobreseimiento definitivo, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en este caso el no existir delito, hace procedente la falta de condición para imponer sanción, que hace nacer el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Penal para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIUIVE PEREZ