REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Veinticuatro de Marzo de Dos Mil Diez (24-03-2.010) comparecieron ante la Defensoría, los ciudadanos , ALBERTO JESUS SEMPRUN FIGUERA Y DANIELA ADRIANA GUERRA VILLARROEL Venezolanos, Mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-20.448.062 y V-22.711.114, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de seis (06) meses de edad, debidamente asistidos por la Defensora del Municipio Santa Bárbara de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, DEGLYS JOSEFINA RONDON GUZMÁN, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de sus hijos de la siguiente manera: PRIMERO: el ciudadano: ALBERTO JESUS SEMPRUN FIGUERA, compartirá con su hija, (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de seis (06) meses de edad, el primer fin de semana al mes y el último fin de semana del mes, la niña será retirada de la casa de la progenitora en la siguiente dirección: sector ciudad caribe, calle principal, el día sábado a las nueve 09:00 a.m. de la mañana y la regresará el mismo día a las 03:00 p.m. de la tarde y el día domingo será retirada en la misma dirección y a la misma hora del día sábado y la regresará a las tres de la tarde. SEGUNDO: de igual manera el progenitor compartirá con su niña el primer día de carnaval retirándola de la casa de la progenitora a las 09:00 a.m. de la mañana y regresará a las 03:00 p.m. de la tarde y en la semana santa el progenitor compartirá con su niña el día jueves en la casa de la madre. TERCERO: en navidad el progenitor compartir compartirá con su hija desde el viernes 24/12/2.010 a partir de las nueve 09:00 a.m. y la regresará el día domingo 26/12/2.010 a las nueve 09:00 p.m., la niña compartirá con su progenitora fin de año. CUARTO: asimismo el día del padre la niña ya mencionada compartirá con su progenitor y el día de la madre compartirá con su progenitora.
Por lo que la representación de la Defensoría en fecha veinticuatro de marzo del año dos mil diez (24-03-2.010) procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha Veintidós De Abril De Dos Mil Diez (22-04-2.010).
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintiséis (26) días del mes de abril de Dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 24510
GABRIELA
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