REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha Veintidós de marzo de Dos Mil Diez (22-03-2.010) comparecieron ante la Defensoría del Municipio Santa Bárbara de este Estado, los ciudadanos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) Y CESAR ENRIQUE DÍAZ ESPINOZA, respectivamente, venezolanos, adolescente la primeray mayor de edadel segundo , portador de la cédula N° V-22.710.670, ambos domiciliados en el sector brisas del ciarno del Municipio Santa Bárbara, Estado Monagas, a favor de SU HIJO POR NACER, debidamente asistidos por la Defensora del Municipio Santa Bárbara de este Estado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, La abogada DEGLYS JOSEFINA RONDON GUZMÁN, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer UN CONVENIMIENTO SOBRE RÉGIMEN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano CESAR ENRIQUE DÍAZ ESPINOZA, se compromete a aportar la cantidad de Doscientos Bolívar (200,00) quincenales, por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: el dinero será depositado en la defensoría de niños, niñas y adolescentes Del Municipio Santa Bárbara, Estado Monagas.
Por lo que la representación de la Defensoría en fecha veintidós de marzo de Dos Mil Diez procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha veintidós de abril de Dos Mil Diez (22-04-2.010).

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de Dos Mil Diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COLL´S
LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA


Exp. 24512
GABRIELA