Por lo anteriormente expuesto Este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena LA INMEDIATA LIBERTAD de los ciudadanos 1.- ANDY FERNÁNDO MARÍN LA TORRE, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-08-83, de 23 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.937.868, hijo de los Ciudadanos Jesús Manuel Marín, y de Blanca Nieve Salas, y residenciado en la Urbanización Raúl Leonis, Primera Etapa, Bloque 11, Apartamento N° 02-01, Teléfono 788.50.76, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2.- ANTONY FABIAN MARÍN LA TORRE, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-09-82, de 24 años de edad, Casado, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.....