REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
MARACAIBO, 26 DE ABRIL DE 2007
196° Y 148°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 1098-07 CAUSA No. 9C-1568-07
JUEZ 9° DE CONTROL: MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
FISCAL: AUXILIAR DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. EMMA GRISELDA MELEAN SÁNCHEZ.
VÍCTIMA: CARLOS JOSÉ CORONADO QUEVEDO Y EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO (S): ANDY FERNANDO MARÍN LA TORRE, ANTONY FABIAN MARÍN LA TORRE, MARIO ÁNGEL CABARCA FLORES Y JEAN CARLOS SOTO GONZÁLEZ.
DELITO(S): ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL.
SECRETARIA: ABOG. VERONICA VALBUENA
En el día de hoy Jueves Veintiséis (26) de Abril de 2007, siendo la Doce y Cuarenta y Cinco de la tarde (02:45 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Jueza Novena de Control MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, junto con la secretaria constituida en su sede Abg. VERONICA VALBUENA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana ABG. EMMA GRISELDA MELEAN SÁNCHEZ, Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal de Control a los ciudadanos ANDY FERNANDO MARÍN LA TORRE, ANTONY FABIAN MARÍN LA TORRE, MARIO ÁNGEL CABARCA FLORES Y JEAN CARLOS SOTO GONZÁLEZ, y seguidamente expongo lo siguiente: En fecha 17 de Abril del presente año, se recibió mediante el sistema de distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, Denuncia Formulada en fecha 11-04-07, por el Ciudadano SOCORRO SALAS ALEXANDER ALBERTO, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, en donde expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de Denunciar que seis sujetos desconocidos portando armas de fuego que sometieron bajo amenazas de muerte me despojaron del Arma de fuego, Marca Covavenca, Modelo PGR-28, Tipo Escopeta, Calibre 12, Cañón 15, Pavón, de un Tiro, Serial N° 39672, desconozco si dicha arma se encuentra asegurada y el valor de la misma, es propiedad de la Empresa de Vigilancia SERENOS MORALES C.A. (SEMORCA), es todo”. Estos hechos según consta en asta denuncia fueron ocurridos en la venta de Repuestos para Vehículos AUTO RESPUESTO CARLOS MARQUEZ, ubicado en el Kilometro tres y medio vía a Perijá del Municipio San Francisco, cerca del semáforo la Unión, a las 04:30 horas de la tarde del día de hoy 11-04-07. En fecha 12 de Abril del 2007, el Fiscal Auxiliar undécimo del Ministerio Público, quien se encontraba para los momentos en guardia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Maracaibo, se le dio Orden de Inicio de Investigación. En fecha 23 de Abril de 2007, el Ciudadano HERNANDEZ URDANETA HERNAN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.776.277, manifestó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Maracaibo, lo siguiente: “Vengo por aca ya que a mi me atracaron mientras me encontraba en una venta de repuestos y me entere que ya la denuncia fue formulada por aca, por el Vigilante del negocio, a quien le despojaron de una escopeta, por lo que yo quiero dar mi versión de los hechos, ya que yo también fui victima en ese hecho. Resulta que estaba en ese negocio, cuando llegaron varios sujetos portando armas de fuego, sometieron a los presentes, entre trabajadores del negocio y clientes, despojándonos de nuestras pertenencias y a mi particularmente me despojaron de un arma de fuego tipo PISTOLA, MARCA CLOCK, MODELO 17, CALIBRE 9MM, SERIAL DXR283, valorada en unos seis millones de bolívares 6.000.000, mi teléfono celular, marca LG, modelo MX500, número 0414-686.88.95, valorado en OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES, 800.000 Bs, dos Cadenas de oro con tres dijes, valorada en VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo), dos anillos de oro, uno de grado de Abogado y otro con Nueve Piedras de granates valorada en CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES, todo esto de mi propiedad, es todo”. Seguidamente los funcionarios adscritos a ese Organismo continuando con la investigación se ve en la obligación de solicitarle a la Fiscalía 13 del Ministerio Público, solicitando tramite orden de Aprehensión específicamente contra los Ciudadanos ANDY FERNANDO MARÍN LA TORRE, ANTONY FABIAN MARÍN LA TORRE, MARIO ÁNGEL CABARCA FLORES Y JEAN CARLOS SOTO GONZÁLEZ, las cuales fueron emanadas del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de dichas ordenes se procedió a la detención y lectura de los derechos constitucionales a los señalados ciudadanos. En fecha 25 de Abril del 2007, se recibió comunicación signada con el N° 9700-135-DZ-4988, de fecha 24 de Abril de 2007, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Maracaibo, relacionado con la Detención de los Ciudadanos ANDY FERNANDO MARÍN LA TORRE, C.IV-15.937.868, ANTONY FABIAN MARÍN LA TORRE, CIV-15.937.867, MARIO ÁNGEL CABARCA FLORES CIV-16.559.958, Y JEAN CARLOS SOTO GONZÁLEZ, CIV- 16.165.204, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, delito previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, donde aparece como victima el Ciudadano CARLOS JOSÉ CORONADO QUEVEDO Y EL ESTADO VENEZOLANO. Observa esta Representación Fiscal, en el caso que nos ocupa se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 250 en su Tres ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que estamos en presencia del Delito de ROBO AGRAVADO, delito previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, el cual merece pena privativa de libertad, aunado a que la acción penal no está prescrita y existen fundados elementos de convicción para estimar que los Ciudadanos detenidos antes identificados son autores o participes del delito antes señalado, es por lo que solicito ORDENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los referidos imputados. Asimismo solicito la Aplicación del Procedimiento Ordinario, en consecuencia presento a este Tribunal a los mencionados imputados a los fines de que sea Acordado lo solicitado, por encontrarse ajustado a derecho. En este acto, consigno Original del Oficio N° 2503 de fecha 11 de Abril de 2007, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, relacionado con la Causa H-511446, de fecha 11-04-2007, Denuncia Formulada por el Ciudadano SOCORRO SALAS ALEXANDER ALBERTO, y Declaración del Ciudadano HERNÁNDEZ URDANETA HERNÁN HERNANDO, todo constante de Tres (03) folios útiles. Solicito copia simple de la presente Acta, es todo”.
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADO
Seguidamente los imputados previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quienes dijeron ser y llamarse como ha quedado escrito 1.- ANDY FERNÁNDO MARÍN LA TORRE, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-08-83, de 23 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.937.868, hijo de los Ciudadanos Jesús Manuel Marín, y de Blanca Nieve Salas, y residenciado en la Urbanización Raúl Leonis, Primera Etapa, Bloque 11, Apartamento N° 02-01, Teléfono 788.50.76, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.75 aproximadamente de estatura, de piel Morena clara, de ojos negros, de nariz grande, de labios medianos, de cejas pobladas, de orejas medianas, de contextura mediana, de cabello crespo de color Castaño, facción de rostro ovalada, presenta lunar al lado izquierdo de la nariz, y quien para el momento de su presentación, viste: de suéter Azul de rayas amarillas, pantalón Jean Azul, y calzado tipo mocasín de color beige, Es todo. 2.- ANTONY FABIAN MARÍN LA TORRE, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-09-82, de 24 años de edad, Casado, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.937.867, hijo de los Ciudadanos Jesús Manuel Marín, y de Blanca Nieve Salas, y residenciado en la Urbanización Raúl Leonis, Primera Etapa, Bloque 11, Apartamento N° 02-01, Teléfono 788.50.76, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.72 aproximadamente de estatura, de piel Blanca, de ojos Marrones, de nariz perfilada, de labios medianos, de cejas pobladas, de orejas medianas, de contextura delgada, de cabello crespo de color Castaño, facción de rostro alargada, y quien para el momento de su presentación, viste: de Suéter de color Azul y gris y celeste, pantalón jeans azul, y calzado sandalias de color negras, Es todo. 3.- MARIO ÁNGEL CABARCAS FLOREZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-02-82, de 25 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.559.958, hijo de los Ciudadanos Mario Cabarcas y de Nacira Florez, y residenciado en el Barrio Las Marías, Sector San Miguel, Avenida 62A, Casa N° 95D-15, Teléfono: 787.48.15, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.72 aproximadamente de estatura, de piel Morena, de ojos Marrones, de nariz pequeña perfilada, de labios pequeños, de cejas pobladas, de orejas pequeñas, de contextura mediana, de cabello crespo de color Castaño, facción de rostro ovalada, y quien para el momento de su presentación, viste: de suéter Gris con un dibujo al frente colores naranja y blanca que se lee Adidas, pantalón tipo Mono Nike, de color Gris oscuro, y calzado zapato de goma de color negros, Es todo. Y 4.- JEAN CARLOS SOTO GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 16-02-81, de 26 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Taxista, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.165.204, hijo de los Ciudadanos Carmen González, y de Carlos José Soto Principal, y residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, Primera Etapa, Bloque 12, Apartamento N° 03-04, Teléfono: 788.65.06, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.63 aproximadamente de estatura, de piel Blanca broceada, de ojos Marrones, de nariz grande perfilada, de labios pequeños, de cejas pobladas, de orejas pequeñas, de contextura delgada, de cabello crespo de color Castaño, facción de rostro alargada, y quien para el momento de su presentación, viste: de suéter color Amarillo con franjas de color Gris y Azul, pantalón tipo Mono de color Azul oscuro, y calzado Sandalias de colores beige y negro, Es todo.
Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, los imputados manifestaron tener abogados de confianza que lo asista en la presente Causa, y los imputados ANDY FERNANDO MARÍN LA TORRE, ANTONY FABIAN MARÍN LA TORRE, manifestaron que su Abogado de Confianza es el ABOG. ALFREDO R. VARGAS D., titular de la cédula de identidad N° 7.773.105, inscrito en el Inpreabogado Nº 77.747, y con domicilio procesal, en el Sector Valle Frio, Calle 83, con Avenida 3E, Casa N° 83-04, Maracaibo estado Zulia. Quien se encuentra presente en este acto y expuso: “Acepto la defensa de los ciudadanos ANDY FERNANDO MARÍN LA TORRE, ANTONY FABIAN MARÍN LA TORRE,”. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento a los mencionados Defensores: ¿Juran ustedes cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se le ha conferido? La defensa responde: “Si, juro cumplir fielmente con todas y cada unas de las obligaciones que se me ha conferido”, Es todo”. Asimismo el Imputado MARIO ÁNGEL CABARCAS FLOREZ, manifestó que su Abogado de Confianza es el ABOG. ÁNGEL FONSECA, inscrito en el Inpreabogado Nº 42.602, y con domicilio procesal, en el Centro Comercial Puente Cristal, Piso 02, Oficina L-86, Teléfono: 0416-411.12.12, Maracaibo estado Zulia. Quien se encuentra presente en este acto y expuso: “Acepto la defensa del Ciudadano MARIO ÁNGEL CABARCAS FLOREZ,”. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento a los mencionados Defensores: ¿Jura usted cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se le ha conferido? La defensa responde: “Si, juro cumplir fielmente con todas y cada unas de las obligaciones que se me ha conferido”, Es todo”. Igualmente, el Imputado JEAN CARLOS SOTO GONZÁLEZ, manifestó que su Abogado de Confianza es el ABOG. JOSÉ GREGORIO RONDON OLMOS, inscrito en el Inpreabogado Nº 53.629, y con domicilio procesal, en la Avenida San Martín, Edificio San Martín, Piso 1, Oficina 8, Teléfono: 0414-636.78.34, Maracaibo estado Zulia. Quien se encuentra presente en este acto y expuso: “Acepto la defensa del Ciudadano JEAN CARLOS SOTO GONZÁLEZ,”. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento a los mencionados Defensores: ¿Jura usted cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se le ha conferido? La defensa responde: “Si, juro cumplir fielmente con todas y cada unas de las obligaciones que se me ha conferido”, Es todo”. Seguidamente a los imputados de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se les imputa, y los imputados manifestó su deseo de rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 1:45 de la tarde, el Imputado JEAN CARLOS SOTO GONZÁLEZ, expuso “El día Martes a las seis y media de la mañana, fueron a buscarme unos funcionarios del C.I.C.P.C., tocaron la puerta y entraron bruscamente a la casa, encañonaron a mi mamá, entraron a mi cuarto me sacaron Esposado y me registraron todo el Cuato y no se porque, y ahora estoy aquí en la fiscalia, estuvimos en la PTJ, desde las 07:00 de la mañana hasta como Un Cuarto Para la Una de la mañana, y de allí nos trasladaron para el Reten como a las Doce de la noche, es todo”. Asimismo, estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 01:45 de la tarde, el Imputado ANTONY FABIAN MARÍN LA TORRE, expuso “Me encontraba durmiendo en el Apartamento y aproximadamente a las Seis y Treinta de la mañana, me levanto por un ruido que escuche en la sala y cuando abro la puerta me tenían apuntado con sus armas los funcionarios de la PTJ, ya tenían en el piso a mis familiares, sus palabras fueron que venían por mi que no me moviera y empezaron a revisar todo el apartamento, llegamos a la Sede a la PTJ que esta en la Vía al Aeropuerto, a eso de las Siete y Cuarto de la mañana y nos trasladaron al Reten aproximadamente a las Doce de la noche, es todo.” Igualmente, estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 2:30 de la tarde, el Imputado ANDY FERNANDO MARÍN LA TORRE, expuso “Los PTJ llegaron como de seis y media a Siete de la mañana apuntando a mi hermana diciendo que abriera la puerta, e irrumpieron en los cuartos de mi hermano y mío, y nos apuntaron y en el momento de los hechos los vecinos ROMELIA, WIL y otros vecinos presenciaron todo, y más o menos de siete a siete y cuarto ya estábamos en la Sede de la PTJ, y nos llevaron al Reten pasadas las Doce de la noche, es todo.” Del mismo modo, estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las01:45 de la tarde, el Imputado MARIO ÁNGEL CABARCA FLORES, expuso “Estaba yo en mi casa y a eso de las Un Cuarto para las Seis a Seis de la mañana, escuche muchos ruidos y mi papá gritando nervioso, cuando yo salgo veo a mi papá con las manos levantadas y varios sujetos de civil portando armas de guerras, armas grandes, apuntando a mi papá, ya habían unos por el techo de la casa y en el fondo, ya estaban adentro pues, mi papá cuando ya lograron entrar cuando ya habían sometido a toda mi familia a mi mamá, papá y mis cuatro hermanos incluyéndome, sometieron tanto a mi papá que lo hicieron orinarse, luego que sucedió eso nos sacaron junto con los carros el de mi papá y el mío, y se los llevaron ellos manejando y a mi me tiraron dentro de la camioneta, las personas que portaban las armas no tenían ningún tipo de identificación y ninguna orden de Allanamiento, luego me llevaron al Bloque 11 de la Primera Etapa de Raúl Leoni, allí sacaron a tres sujetos más de diferentes apartamentos y nos llevaron a la Sede de la PTJ, vía al Aeropuerto, y yo le preguntaba el porque de la detención, y ellos me decían si no saben ustedes porque no los estamos llevando, ustedes son que bobos, santitos, luego nos subieron a esa sede y nos dieron golpes y nos amenazaron de muerte, preguntándonos por unas prendas y un arma, todo eso ya eran como las Siete de la mañana del día Martes, y de allí nos llevaron al Reten ya eran como la media noche o sea las Doce de la noche, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra al Abog. JOSÉ GREGORIO RONDÓN OLMOS, Defensor del Imputado JEAN CARLOS SOTO GONZÁLEZ, quien expuso: “Con todo respeto Ciudadana Juez, Una vez que he revisado el estudio de las actas presentadas por el Ministerio Público, le solicito conforme a los Artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la NULIDAD DE LAS ACTAS, que sin duda alguna establecerán la Nulidad a este Mal procedimiento Policial que solo se demuestra como un Abuso más por parte de los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, contra de mi defendido, con relación a los Pedimentos a los folios 1 y 2, es inexplicable que señale el Ministerio Público la Denuncia del Ciudadano ALEXANDER ALBERTO SOCORRO, cuando éste señala claramente no Poder Reconocer a nadie, en la Pregunta N° 3, y comienzan las contradicciones de manera textual “…eran seis sujetos y ellos llegaron y me tiraron al piso y me decían que no los mirara”, ahora bien en relación de la Denuncia realizada por el Ciudadano HERNAN HERNÁNDEZ, es increíble que siendo éste un Colega que conoce claramente los procedimientos y el apego a la ley, como el mismo señala con nombres y apellidos así como los nombres de cada uno de los Imputados, puedo observar al vuelto de la Acta de Entrevista del mismo que claramente los nombres Apellidos y direcciones de los mismos, tendría que ser mi colega una persona que adivine el futuro para poder tener toda esta información antes que el Cuerpo Policial, sin embargo claramente se desprende del folio N° 4 y 5 de Actas de Investigación que refiere que el día 23 de Abril a las Dos de la tarde, ya sabían donde vivían cada uno así como los nombre completos, porque en ese momento no le solicitaron a Usted, esas Ordenes de Aprehensión, es muy sencillo porque esa Acta de Investigación fue realizada el día 24 ya que habían detenido de manera Violenta a mi defendido JEAN CARLOS SOTO GONZALEZ, los funcionarios realizan de manera fantasiosa dos Actas Policiales para inducirla a Usted ciudadana Juez en su buena fe, y poder solicitar ante Usted unas Ordenes de Aprehensión violentando el debido proceso, conforme al Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero además nos lleva a la Violación de otra norma constitucional como lo es la Establecida en el Artículo 44 de la misma Constitución, una vez que han aprehendido y mantiene privado ilegítimamente de Libertad a estos jóvenes desde el día Martes 24 a las Seis de la mañana, cuando comienzan violando y atropellando al Doctor Abogado en Derecho MARIO ANGEL CABARCAS, y que sin duda alguna fue señalado por ellos tratando de proteger el mal procedimiento Policial, y es por esto que le pido, que siendo este profesional del Derecho el padre biológico de una de los detenidos y además mencionado como la persona que se encontraba al momento de la detención de su hijo y del Allanamiento ilegal realizado en cada una de las viviendas de estos jóvenes, le solicito ya que se encuentra en esta sala es decir en su Tribunal, en aras de la Búsqueda de la verdad le otorgue el derecho de palabra y si es necesario y así lo decide usted, bajo juramento con la finalidad que pueda claramente demostrar que estas actas de investigación son una Violación a la Justicia, igualmente le solicito la NULIDAD TOTAL Y ABSOLUTA, de estas Actas Policiales ya que los funcionarios mienten cuando señalan que luego de sostener entrevistas con los detenidos estos le manifestaron que habían cometido el delito que se le señala, y este pedimento nace a esta defensa, en virtud que no existe Juez que avale esta Declaración, Fiscal del Ministerio Público que pudiera dar fe, y además de esto el funcionario que la firma no se identifica, como tampoco tuvieron asistencia jurídica alguna que le otorgara la debida garantía Judicial y Procesal a mi defendido y a los demás detenidos, tampoco consta en estas actas firmas o huellas digito dactilares de los detenidos que pudieran dar fe que los malos funcionarios exponen, todo esto conforme a la manifestación clara, precisa que establece el Artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal , que refiere la licitud de la prueba y establece “que los elementos de convicción solo tendrán valor si han sido obtenido por un medio licito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código, sin duda alguna no fue así, y entonces esta Defensa le manifiesta nuevamente lo establecido en los Artículo 190 y 191 del mismo Código, puede Usted, Ciudadana Juez y estoy seguro que en su aplicación del derecho como es posible que realicen un acta de investigación el martes 24 de Abril a la Una y Treinta de la Tarde, cuando su digno Tribunal fue inducido por estos funcionarios a que le otorgara una Orden de Aprehensión después que los han tenido detenido durante todo el día desde las Seis de la mañana del mismo día hasta las Doce de la Noche cuando los Trasladaron al Reten el Marite, pero que seguro estoy que su orden de Aprehensión debió haber sido otorgada después de las Seis de la mañana del día Martes 24 cuando ya estaban detenidos, Ciudadana Juez la Aplicación del Derecho se debe hacer con transparencia, con apego a la Ley y esta le dice a Usted que el día 24 de Abril fueron aprehendidos ilegítimamente de Libertad mi defendido y los otros jóvenes, sin tener en su poder a esa hora seis de la mañana Orden de Aprehensión, ninguna Orden de Allanamiento, y además abusando de Autoridad, y le explica además con actas que realizaron violando la Ley, y luego los trasladan al Reten El Marite a las Once y Dieciséis de la noche de ese mismo día, de que sirve tener ante usted, unas actas de derecho de los imputados cuando no les señalan ninguna de ellos la hora en que fueron leídos, y que derechos pudieron tener cuando fueron aprehendidos ilegítimamente y cuando abusan de su buena fe solicitándole ordenes de Aprehensión cuando ya están detenidos en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, desde la mañana, es decir seis a siete de la mañana del día Martes cuando fueron Aprehendidos, estos derechos han sido vulnerados, no tuvieron ninguna garantía procesal y solo usted podrá aplicar una verdadera justicia y es otorgando la Libertad a mi defendido y a los otros Jóvenes determinando claramente la violación a la Ley por estos malos funcionarios, es por esto que Ratifico el Pedimento de NULIDAD DE CARÁCTER ABSOLUTO conforme al Artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal , de las actas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, o en su defecto otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y evite estos malos procedimientos policiales que se han convertido en un verdadero flagelo a la Justicia, finalmente le otorgue el derecho de palabra al Dr. MARIO ANGEL CABARCA, quien se encuentra en este Tribunal, para que sea usted quien conozca la verdad de los hechos que no fue otra más que un Atropello Policial, es todo”. De igual manera, le fue concedida la palabra al Abog. ALFREDO VARGAS DÍAZ, Defensor de los Imputados ANDY FERNANDO MARÍN LA TORRE, ANTONY FABIAN MARÍN LA TORRE, quien expuso: “Visto el contenido de las actas que conforman la presente Investigación y deposiciones de mis defendidos, se infiere que ha habido una arbitraria, temeraria y abuso de Autoridad por parte de los funcionarios que actuaron en el levantamiento de las Actas Policiales suscritas y contenidas en autos, en tan sentido ciudadana Juez el basamento en el cual se fundamenta la Vindicta Pública para solicitar la Privación de libertad de mis defendidos en base al presunto delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal. Al respecto es importante destacar lo incongruente que resulta al comparar la Denuncia efectuada por el Ciudadano ALEXANDER ALBERTO SOCORRO SALAS, en fecha 11 de Abril de 2007, y la Denuncia efectuada por el Ciudadano HERNAN HERNANDO HERNÁNDEZ URDANETA, porque siendo éste conocedor del derecho y habiendo supuestamente sustraído de sus pertenencias los objetos que este señala debió denunciar inmediatamente, sobre todo la presunta arma que señala en su declaración. La incongruencia radica en el que el primero de ellos indica en su denuncia que los supuestos sujetos que irrumpieron en la venta de Repuestos solo se llevaron 350.000 bolívares en efectivo y una cadena de oro. Por otra parte, solicito a Usted, ciudadana Juez que Declare la NULIDAD ABOSOLUTA de las Actas Contenidas en la presente Causa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por la violación flagrante de las normas constitucionales entre las cuales están: Artículo 44, Ordinales 1° y 2°, Artículo 46 y muy importante el Artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a los derechos civiles que tenemos todos los Ciudadanos, así como también la Violación flagrante del Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal , en cuanto al Acta de Investigación que riela al folio 05 de la presente causa, debido a que la supuesta declaración del imputado es nula sino la hace en presencia de su defensor. De tal manera, que dichos funcionarios actuaron sin menoscabar ni medir los daños que conllevan al aplicar temeraria y abusivamente su autoridad sobre todo en el Allanamiento a las moradas de los hoy imputados señalado en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal , por todo ello solicito la LIBERTAD PLENA de mis defendidos conjuntamente con el resto de los Imputados ó en su defecto le sea Decretada una Medida Menos Gravosa de las contempladas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , ES TODO”. Asimismo, le fue concedida la palabra al Abog. ALFREDO VARGAS DÍAZ, Defensor del Imputado MARIO ÁNGEL CABARCAS FLOREZ, quien expuso: “Vistas y analizadas como han sido todas y cada una de las Actas que conforman la presente Causa, esta defensa en cuanto a la Exposición hecha por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, difiere en sus peticiones por cuanto del análisis que se han hecho a través de las otras defensas de los otros imputados, donde exponen sus argumentos y defensa queda Claramente visto que colegas que son no puede haber tanta coincidencia y claridad para determinar que existen una flagrante violación al Debido Proceso por cuanto los funcionarios actuante de este procedimiento han violentado todas las normas constitucionales y por tal motivo esta Defensa se adhiere y ratifica los argumentos explanados por los defensores de los otros imputados, ya que como defensor del imputado MARIO ÁNGEL CABARCAS FLORES, Solicito la NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones presentadas por el Vindicta Pública, en tal sentido Ratifico a este Tribunal el pedimento de que sea escuchado el Ciudadano MARIO ÁNGEL CABARCA SABALA, quien es referido por el propio Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, y que tengo conocimiento que se encuentra en estos momentos en la Sala de este Tribunal, a los efectos de debatir o contradecir el Principio Doctrinario o Jurisprudencial referente al testigo referencial, ya que este fue mencionado por los funcionarios que fue el que los recibió, por tal motivo solicito a este digno tribunal una vez que entre a analizar todos los fundamentos de derecho plasmado en las exposiciones decrete la Nulidad Absoluta, y en caso contrario decrete una Medida Menos Gravosa, asimismo, solicito en este acto me sea expedida copia simple de todas las actuaciones que conforman la presente Causa, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
DISPOSITIVA
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:
Es propio en este acto advertir actos viciados que se evidencian de la simple revisión de las actas que integran la investigación llevada por la Representanta del Ministerio Público, que corren insertas a su causa, particularmente llama poderosamente la atención acta de Investigación de fecha 24/04/07, de fecha 1:30 PM, acto de entrevistas y detenciones de los prenombrados imputados, sin que en relación a ellos se hubiera emitido ORDEN DE APREHENSIÓN, NI ORDENES DE ALLANAMIENTO que validaran la actuación de los funcionarios de instrucción actuantes, quienes estaban desarrollando una labor de inteligencia de oficio, por cuanto a la fecha aun no había sido hecho del conocimiento de la fiscalía sino hasta las dos de la tarde, no fue sino hasta las ocho horas de la noche cuando quien suscribe libro ordenes de allanamiento y aprehensión, judicializando una labor de inteligencia sin la previa autorización requerida, todo ello aunado al particular de que se aprecia que hubo violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, tomando en consideración que se inobservaron reglas de procedimiento establecida en el articulo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 8, 9, 10, 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Se ordena LA INMEDIATA LIBERTAD de los ciudadanos 1.- ANDY FERNÁNDO MARÍN LA TORRE, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-08-83, de 23 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.937.868, hijo de los Ciudadanos Jesús Manuel Marín, y de Blanca Nieve Salas, y residenciado en la Urbanización Raúl Leonis, Primera Etapa, Bloque 11, Apartamento N° 02-01, Teléfono 788.50.76, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2.- ANTONY FABIAN MARÍN LA TORRE, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-09-82, de 24 años de edad, Casado, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.937.867, hijo de los Ciudadanos Jesús Manuel Marín, y de Blanca Nieve Salas, y residenciado en la Urbanización Raúl Leonis, Primera Etapa, Bloque 11, Apartamento N° 02-01, Teléfono 788.50.76, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 3.- MARIO ÁNGEL CABARCAS FLORES, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-02-82, de 25 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.559.958, hijo de los Ciudadanos Mario Cabarcas y de Nacira Florez, y residenciado en el Barrio Las Marías, Sector San Miguel, Avenida 62A, Casa N° 95D-15, Teléfono: 787.48.15, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Y 4.- JEAN CARLOS SOTO GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 16-02-81, de 26 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Taxista, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.165.204, hijo de los Ciudadanos Carmen González, y de Carlos José Soto Principal, y residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, Primera Etapa, Bloque 12, Apartamento N° 03-04, Teléfono: 788.65.06, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de CARLOS CORONADO, HERNÁN HERNÁNDEZ, SERMOCA.
SEGUNDO: Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora, bajo el N° 1.648-07.
TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la Decisión.
CUARTO: Concluyó el acto siendo las Cuatro y Treinta (04:30 p.m.) de la Tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
ABOG ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA REPRESENTACION FISCAL
ABG. EMMA GRISELDA MELEAN SÁNCHEZ,
LOS IMPUTADOS,
ANDY FERNANDO MARÍN LA TORRE, ANTONY FABIAN MARÍN LA TORRE,
MARIO ÁNGEL CABARCA FLORES, JEAN CARLOS SOTO GONZÁLEZ,
LOS DFEENSORES
ABG. ALFREDO R. VARGAS D., ABG. ÁNGEL FONSECA,
ABG. JOSÉ GREGORIO RONDON OLMOS,
LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA VALBUENA
ECP/Yrc*6.-
CAUSA: 9C-1568-07.-
|