REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° S-03-2007.-
MOTIVO: “CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO”
CONSIGNATARIO: LEOVANY URRIBARRI Y DAMASO MAVAREZ (En su carácter de APODERADOS JUDICIALES DEL CIUDADANO ALBERT ANTONIO TIGRERA PEROZO)
BENEFICIARIO: GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ.-
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL CONSIGNATARIO: LEOVANY URRIBARRI y DAMASO MAVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nª 85.347 y 14.936 respectivamente.-
DEL BENEFICIARIO: ANGEL DE JESUS CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 18.746.-
En fecha Once (11) de Enero del Año Dos Mil Siete, es recibida del JUZGADO DISTRIBUIDOR DE CAUSAS, la solicitud de CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, la cual una vez que se le diò entrada se ordenó colocarle la nomenclatura correspondiente bajo el Nª S-03-2007, donde actúan como consignatarios los abogados en ejercicios LEOVANY URRIBARRI Y DAMASO MAVAREZ (En su carácter de APODERADOS JUDICIALES DEL CIUDADANO ALBERT ANTONIO TIGRERA PEROZO) y como beneficiario el ciudadano GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ., todos identificados plenamente en acta. Cuyo monto inicial fue por la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 6.294,000,00) la cual según lo manifestado por los mencionados apoderados corresponde a los meses de MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVEIMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2004, LOS MESES DEL AÑO 2005 Y ONCE (11) MESES DEL AÑO 2006, lo cual totaliza treinta y un (31) pensiones de a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) cada una, lo que hace un total de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.200.000,00) y NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 94.000,00) por concepto de Intereses lo que hace la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 6.294, 000,00). De igual manera se solicito la notificación respectiva tal como consta en diligencia de fecha 12-01-2007, inserta al folio 11 y su vuelto; Posteriormente mediante diligencia de fecha 14-02-2007, la representación judicial de la parte Consignante consigna planilla de depósito de la entidad Bancaria Banesco, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) correspondiente al canon de Arrendamiento de Enero del 2007; En fecha 21 de Marzo del Año Dos Mil Siete, los prenombrados apoderados judiciales consignaron planilla de deposito bancario Entidad Bancaria Banesco a nombre de este tribunal , planilla de depositó por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) correspondiente al canon de arrendamiento del mes de Febrero 2007; Todos cánones de arrendamiento según lo argumentado por los consignatarios corresponden al alquiler de una casa ubicada en la Urbanización La Rosa, vereda 07-D, Nª 80-41, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de igual manera en la presente diligencia se invoca el conocimiento que tienen sobre la interposición de una acción en contra de su representado por RESOLUCION DE CONTRATO por falta de pago; En fecha Veintitrés de Marzo del Año Dos Mil Siete, mediante diligencia el ciudadano GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 5.174.776, debidamente asistido de abogado solicito al tribunal la entrega de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la presente consignación en su carácter de beneficiario; En fecha 26 de Marzo del Año Dos Mil Siete, mediante diligencia los apoderados judiciales Consignantes solicitan al tribunal que solamente hagan entregan al beneficiario de la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.440.000,00) correspondiente a los cánones de Arrendamiento de los meses de Abril a Diciembre del Año 2004, de ENERO a DICIEMBRE de los años 2005 y ENERO A NOVIEMBRE DEL AÑO 2006, y los meses Enero y Febrero del Año 2007, a razón de Ciento Veinte Mil Bolívares ( Bs. 120.000,00) cada mes, invocando la cláusula tercera de Contrato de Arrendamiento de fecha 27 de abril de 1999, autenticado por ante la Notaria Pública Primera, alegando que dicho contrato es Ley entre las partes y habiendo depositado una cantidad superior a la señalada, devolviéndole la diferencia que consta en acta. En fecha 28 de Marzo del Año 2007, mediante diligencia la representación judicial del consignatario se oponen a la Entrega del dinero solicitado por el ciudadano Gustavo Rodríguez, plenamente identificado en actas por no ser este el propietario del inmueble objeto del arrendamiento sobre el cual se consignan los cánones de arrendamientos. En fecha 30 de Marzo del 2007, mediante diligencia los apoderados judiciales del consignatario nuevamente hacen formal oposición a la entrega del dinero solicitada por el ciudadano Gustavo Rodríguez, acompañando copia certificada del documento que acredita la propiedad del inmueble. En fecha Once (11) de Enero del Año Dos Mil Siete, por auto del tribunal se acordó de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil se acordó aperturar un lapso probatorio de ocho días a fin de resolver la incidencia surgida con ocasión de la oposición propuesta por el consignatario en la presente solicitud de consignación de cánones de arrendamientos; Durante dicho lapso probatorio solamente la representación judicial del consignatario presento escrito probatorio invocando en primer lugar el merito favorable que se desprende de las actas contenidas en la presente solicitud de cánones de arrendamiento; En segundo lugar el valor probatorio que como documento indubitable del libelo de la demanda consignada en la presente solicitud que contiene la pretensión del actor GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ, seguido por ante este Órgano jurisdiccional contentivo bajo el Expediente 5395 donde el actor demanda el pago de treinta y siete meses de insolvencia a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) cada mes, de igual manera invoca el valor probatorio en todo su contenido, el documento en copia certificada protocolizado 27 de abril del 2004, por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Cabimas y Santa Rita del Estado Zulia, bajo el Nª 34, Protocolo Primero, Tomo 4ª, del cual se desprende que el ciudadano GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ, vende a la ciudadana NURIS DEL CARMEN CARRASQUERO RODRIGUEZ, identificada plenamente en actas el inmueble objeto de la presente consignación y la cual se encuentra agregada en la misma.- Una vez sustanciada y analizada como ha sido la presente consignación este sentenciador pasa a resolverla de la siguiente manera:
La solicitud de consignación de cánones de arrendamiento es un acto mediante el cual una persona denominada solicitante o consignatario ocurre ante el Órgano Jurisdiccional con el motivo de hacer un ofrecimiento a otra persona, esta actuación se encuentra enmarcada dentro de los actos denominados de jurisdicción voluntaria, la cual se caracteriza por no ser contenciosa esto es no existe contra parte ni juicio alguno, sin embargo, tal como lo ha dejado asentado la novísima sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del año 2000, los actos tanto de jurisdicción voluntaria como contenciosa en fondo persigue o tiene la misma finalidad cual es la de Administrar Justicia, entendiendo esta como un servicio público prestado por el estado venezolano, a través de sus Órganos jurisdiccionales lo cual conlleva a mantener la paz y tranquilidad dentro de la colectividad, dentro de la sociedad venezolana. Ahora bien, nuestra Constitución Bolivariana establece que el proceso es un instrumento a través del cual se realiza o materializa la justicia, donde los jueces por mandato constitucional actuando como rectores del proceso estamos en la obligación ineludible de mantener y garantizar el debido proceso y la legitima defensa, evitando y corrigiendo que se cometan vicios, extralimitaciones, colusión o fraude que vayan en perjuicio de los justiciables.
Si bien es cierto, que tratándose de una consignación de cánones de Arrendamiento en principio la misma se rige por el decreto con fuerza y rango de Ley de arrendamiento inmobiliario donde el Artículo 55 señala lo siguiente: ….” LA SUMA DE DINERO CONSIGNADA CONFORME A LOS ARTICULOS PROCEDENTES, SOLO PODRA SER RETIRADA POR EL BENEFICIARIO DE LA CONSIGNACION O SU APODERADO LEGALMENTE CONSTITUIDO Y AUTORIZADO Y EN NINGUN CASO PODRA RETIRARLA EL ARRENDATARIO O EL TERCERO CONSIGNANTE…” De igual manera es cierto que ante situaciones como la que se resuelve no pueden ser dejadas al arbitrio de las partes sino que tiene que existir necesariamente la intervención del estado a través de sus Órganos, en este caso este Órgano jurisdiccional para evitar tal como se señalo anteriormente fraudes o inseguridad jurídica que lleve a incertidumbre dentro de la sociedad. Llama la atención la contumacia o rebeldía puesta en evidencia porquen hace la solicitud de la entrega de las cantidades de dinero por concepto de cánones de arrendamiento que se encuentran acreditadas o agregadas en actas, al no hacer uso del derecho del lapso probatorio abierto para fundamentar su petición, alegado, pretensión de los elementos producidos por el consignatario en la presente consignación como los producidos en el lapso probatorio ordenado, se demuestra que ciertamente el ciudadano GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas a pesar de ser indicado como beneficiario al inicio no tiene en estos momentos la cualidad de propietario del bien inmueble también identificado en acta objeto de la presente consignación de canon de arrendamiento y que la propietaria es la ciudadana NURIS DEL CARMEN CARRASQUERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-7.736.088, datos de identificación que aparecen plenamente en actas, todo esto se desprende del documento producido por la representación judicial del consignatario en su escrito de oposición respectivo, el cual en copia certificada emana de la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 27 de Abril del 2004, bajo el Nª 34, del Protocolo Primero, Tomo 4, dicho documento al no ser impugnado en ningún momento se le dà pleno valor probatorio tanto en su contenido y firma al emanar de un Organismo Público autorizado por la Ley para tal fin, de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En la presente consignación se hicieron las siguientes consignaciones en fecha 15 de Enero del Año 2007, la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.6.294.000,00) En fecha 16-02 el mismo año la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) Y EN FECHA 21-03-2007 la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,00) lo que asciende a un total de SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 6.694.000,00) de los cuales SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.600.000,00) corresponden a 33 meses de canon de arrendamiento a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) cada mes y NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 94.000,00) por intereses legales como fruto de las pensiones arrendaticias.
De igual manera el consignatario alega que los cánones de arrendamiento no son a razón de la cantidad que inicialmente consignaron sino que el canon legal correspondiente por cada mes es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) tal como se desprende el contrato de arrendamiento que dio lugar a la obligación y en consecuencia a la presente consignación de cánones de arrendamiento, motivo por el cual solicitan al tribunal el reintegro de la diferencia , esto es BOLÍVARES OCHENTA MIL (Bs. 80.000,00) por cada mes de canon de arrendamiento, vista toda esta fundamentación este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Declarar con lugar la Oposición realizada por el consignatario a través de su representantes judiciales de no entregar las cantidades de dinero al ciudadano GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ sino a la propietaria actual ciudadana NURIS DEL CARMEN CARRASQUERO RODRIGUEZ, ambos identificados plenamente en actas. Y EN SEGUNDO LUGAR: Se ordena devolver al consignatario o a sus apoderados judiciales la diferencia en la consignación de cánones de arrendamiento de cada mes, esto es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) los cuales multiplicado por treinta y tres meses de cánones de arrendamientos hacen un total de: DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.640.000,00) quedando en consignación para ser entregados a la ciudadana NURIS DEL CARMEN CARRASQUERO RODRIGUEZ, la cantidad de: TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.960.000,00) correspondientes a 33 meses de cánones de arrendamientos por un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 120.000,00) cada mes, más la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 94.000,00) con concepto de intereses legales todo lo cual asciende a la cantidad de: CUATRO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES ( 4.054.000,00) los cuales sumados a la cantidad de (2.640,000,00) que es el monto ordenado a reintegrar al consignatario por diferencia hacen un total de SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 6.694.000,00) que es la suma depositada hasta la presente fecha en la solicitud de consignación de cánones de arrendamientos decidida. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE ..
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintiséis (26) día del mes de Abril del año Dos Mil Siete.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ANGEL ORTEGA
La misma fecha siendo las tres y cinco minutos de la tarde, previa el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la sentencia que antecede.-
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