Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de Acuerdo Reparatorio planteada por el Abogado MARTÍN LANDAETA, en representación de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, y por los ciudadanos GABRIEL JOSÉ OROZCO FERRER, en su condición de Imputado, y WILSON MARIMON VALDES, en calidad de víctima, a través de escrito inserto a los folios (37 al 40), toda vez que nos encontramos en presencia de delitos dolosos o intencionales, que excluye la posibilidad de aprobar y homologar acuerdo reparatorio alguno, ya que el bien jurídico afectado es la vida y la integridad física de una persona, en donde se ha ejercido violencia entrañando peligrosidad social, de acuerdo .....