REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Abril de 2007.
197° y 148º
CAUSA PENAL N° C02-344-2005.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha.
IMPUTADOS: YERSON ALEXANDER AYALA CAMARGO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 11-07-1985, titular de la Cédula de Identidad N° 21.060.753, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Graciela Camargo y de Antonio Ayala y residenciado en un Barrio Nuevo, cerca de “MACRO”, calle y casa s/n porque es una invasión, El Vigía, Estado Mérida.
REINALDO AGUSTIN RAMOS SEDANO, de nacionalidad venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 06-01-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Cristóbal Ramos y de Mercedes Sedano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.379.083 y residenciado en el caserío La Tendida, Avenida 1, Barrio San Martín, casa N° 4-61, Municipio San Juan Darío Maldonado, Estado Táchira.
HECHOS OBJETO DE DEBATE:
Los hechos objeto de la acusación fiscal a probar en juicio oral y público, refieren lo sucedido el día 24 de mayo de 2005, aproximadamente a las ocho horas de la noche, mientras funcionarios militares adscritos al Destacamento de Frontera Nº 32, Segunda Compañía del Comando Regional Nº 03 de la Guardia Nacional, con sede en Casigua El Cubo, Estado Zulia, encontrándose instalados en un punto de control móvil en las adyacencias del Puesto de la Redoma de Casigua, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, visualizaron el vehículo Marca Chevrolet, Color Gris, Modelo Chevette, Tipo Sedan, Año 1988, Clase Automóvil, Placas XLD-185, Uso Particular, que se dirigía en dirección Machiques – Casigua El Cubo, en el que se trasladaban los ciudadanos YERSON ALEXANDER AYALA CAMARGO y REINALDO AGUSTÍN RAMOS SEDANO. Que una vez sometido a la inspección advirtieran que en la parte frontal, específicamente en la parte interior central del tablero existe un compartimiento cubierto con una tapa de material plástico, atornillada, de color negro, que sirve como conducto del aire acondicionado, lo cual originó sospecha por parte de los funcionarios actuantes, por lo que procedieron a introducir a través de la ranura un objeto punzo penetrante (navaja), que al ser extraído observaron en la punta del mismo, una sustancia (polvo) de color blanco y de un olor fuerte y penetrante, localizando en presencia de testigos, la cantidad de ocho (8) envoltorios en forma ovalada, cubiertos con cinta adhesiva para embalaje de color marrón, contentivo en su interior de un polvo blanco, de olor fuerte y penetrante, con un peso de cuatro (4) kilos con cien (100) gramos, que al ser sometida a experticia química resultó ser cocaína. Los cuales han sido calificados provisionalmente como TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (hoy artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Que la misma cuenta con el apoyo de adecuados indicios de culpabilidad.
PRUEBAS ADMITIDAS.
El Ministerio Público propuso como pruebas y fueron admitidas las siguientes:
Pruebas Testificales: Testimonio de los funcionarios WILVER HERNÁNDEZ VILORIA, FREDDY ALAÑA ALVARADO y YOVANNY MORENO MORENO, adscritos al Destacamento de Frontera Nº 32 del Comando Regional Nº 03 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes practicaron el procedimiento de aprehensión de los imputados y la incautación de la droga; testimonio de los ciudadanos NANCY YANEY ALVAREZ, EDWAR RAMOS LEAL GUTIERREZ, FILADELFO TORRES y LUIS ANDULFO SÁNCHEZ BETANCOURT, quienes fueron testigos presenciales de los hechos; testimonio del ciudadano JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, experto adscrito al Departamento Químico del Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1 “BATALLA DE CARABOBO” de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, quien realizó el peritaje a la sustancia incautada; testimonio de los expertos RICARDO HERNANDEZ y GABRIEL GARCIA FIGUEROA, adscritos al Destacamento de Frontera Nº 32 de la Guardia Nacional; testimonio de los funcionarios ANGEL ABREU y JHONNY JOSE LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, quienes practicaron la inspección técnica al vehículo donde se trasladaban los hoy imputados.
Pruebas Documentales: Acta policial Nº 157, de fecha 24 de mayo de 2005, suscritos por los funcionarios WILVER HERNÁNDEZ VILORIA, FREDDY ALAÑA ALVARADO y YOVANNY MORENO MORENO, adscritos al Destacamento de Frontera Nº 32 del Comando Regional Nº 03 de la Guardia Nacional de Venezuela, en el que se refleja el procedimiento de aprehensión de los imputados e incautación de la droga; acta de inspección ocular del lugar donde ocurrió el hecho, suscrita por los funcionarios WILVER HERNÁNDEZ VILORIA y FREDDY ALAÑA ALVARADO, adscritos al Destacamento de Frontera Nº 32 del Comando Regional Nº 03 de la Guardia Nacional de Venezuela; dictamen pericial de fecha 22 de junio de 2005, suscrito por el ciudadano JORGE ELÍAS SALCEDO ZAMBRANO, experto adscrito al Departamento Químico del Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1 “BATALLA DE CARABOBO” de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, contentiva del resultado de la Experticia Química practicada a la sustancia incautada; el resultado de la experticia de reconocimiento practicada al vehículo Marca Chevrolet, Color Gris, Modelo Chevette, Tipo Sedan, Año 1988, Clase Automóvil, Placas XLD-185, Uso Particular, suscrita por los expertos RICARDO HERNÁNDEZ y GABRIEL GARCÍA FIGUEROA, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera Nº 32 de la Guardia Nacional, vehículo éste donde presuntamente se trasladaban los imputados y donde se encontraba oculta la droga incautada; Inspección Judicial practicada ante este Juzgado Segundo de Control, en fecha 16 de Junio de 2005, en el que se deja expresa constancia del peso y las características de la sustancia incautada; inspección técnica practicada en el vehículo antes descrito, por los funcionarios ANGEL ABREU y JHONNY JOSE LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, para que sean incorporadas por su lectura en el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
También se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa Técnica, como son los testimonios de los ciudadanos MELO FRANCISCO JAVIER, MENDEZ ALEXANDER y PEREZ SUAREZ MARIA EUDOCIA.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado JOHENN FLORES MENDOZA, en contra de los ciudadanos: YERSON ALEXANDER AYALA CAMARGO Y REINALDO AGUSTÍN RAMOS SEDANO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (hoy artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, así como los medios y órganos de pruebas ofrecidos, tanto por el representante del Ministerio Público como por la Defensa Técnica, descritos en aparte anterior, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para ser debatidas en juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal de los Imputados, se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, y se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a fin de que sean tramitadas ante el Tribunal de Juicio respectivo, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de Apelación. Cúmplase.-
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.
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