Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal encuentra INADMISIBLE por extemporánea la petición de REVISION de la defensa, al estimar que no obstante estar planteada conforme a normas jurídicas impropias, de la lectura del referido escrito se evidencia el interés de pedir la sustitución de la medida, lo cual no puede ser realizado por este Juzgado en esta oportunidad, en virtud de las circunstancias arriba analizadas. QUINTO: De acuerdo a la fecha de ingreso al recinto penitenciario, EN EL MES DE FEBRERO DE 2005, y a los fines de permitir la realización de los correspondientes informes evolutivos, así como a la agenda de actos de este Tribunal, conforme a lo previsto en el articulo 647.E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija el día VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DE 2005 a las Diez (10:00 AM) horas de la mañana, a los fines de proceder a la REVSISION DE LA SANCION impuesta al joven adulto SE OMITE DE ACUERDO AL 545 DE LA LOPNA. Culmin.....