REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 26 de Abril de 2.005
194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 309-05 CAUSA No. 1E-637-04.

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haberse recibido Informe Evolutivo del prenombrado joven adulto de autos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, pasa a resolver:
II
La Defensa Especializada No. 34 (E) Abog. ISBELYS FERNANDEZ, en el momento de la Audiencia expone: “Visto el Informe Evolutivo del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, donde el equipo técnico adscrito a la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II diagnotisca que el mismo ha observado una evolución satisfactoria, sostenida en el tiempo y extendida hacia sus familiares recomendando darle continuidad a su proceso socio – educativo durante el tiempo de su sanción; esto puede lograrlo el adolescente con una sanción menos gravosa que la Privación de Libertad, la cual podría ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente y para la cual ya ha cumplido con todos los objetivos planteados y, al contar con el apoyo de su familia el joven podría mantener este buen progreso logrado en detención, quien se encuentra preparado para reinsertarse a la sociedad, al cumplir todas las metas establecidas en su plan individual, cumpliendo igualmente las normas establecidas en el centro de reclusión, todos los cursos que ha realizado, y que consta en las actas, así como ya casi tiene cumplida la mitad de la sanción, es por lo que solicito ciudadana Juez la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por la sanción de Libertad Asistida de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 647 literal “e” eiusdem y, se acuerde su libertad en el día de hoy haciéndole la entrega a su representante legal que se encuentra presente en el día de hoy. En cuanto a la Audiencia Oral de Revisión de la sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, solicito el diferimiento en cuanto a este adolescente por cuanto la defensa considera que se necesita el nuevo informe evolutivo, ya que el último es de fecha 17-11-2004, y el mismo no refleja que el adolescente ya ha cumplido todos los objetivos establecidos en su plan individual, siendo necesario para poder establecer el tribunal si es necesaria o no una sustitución de la sanción de Privación de Libertad, y se fije la audiencia oral lo mas pronto posible, asimismo se oficie a la Entidad de Atención Cañada II para que remita con carácter de urgencia el referido informe evolutivo, antes de la audiencia de revisión, es todo”.
Así mismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, en representación de la Abogada SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien expuso: “Vistos los informes evolutivos que corren en actas se puede evidenciar que estamos en presencia primeramente frente a dos casos que merecen ser estudiados individualmente, en relación al joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, según la opinión de los expertos es un adolescente que ha mantenido un buen comportamiento, recibe apoyo familiar y ha mostrado interés hacia las actividades del centro, ha asumido una actitud responsable ante la conducta irregular en la cual incurrió y además controla sus reacciones emocionales, así mismo son enfáticos al manifestar que ha observado una evolución satisfactoria y sostenida en el tiempo, por lo cual la Fiscalía no se opone a la sustitución de la medida propuesta por la Defensa Pública Especializada en cuanto al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, ahora bien, en relación al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a pesar de que no existe un informe evolutivo reciente, se ha observado el último informe agregado en actas de fecha 17-11-04, donde se puede inferir que el mismo no está apto para afrontar otra medida que no sea la privación de libertad, ya que el joven no está en capacidad de ser reinsertado a la sociedad bajo los parámetros allí abordados, dado que el mismo si bien ha mostrado ciertos avances en cuanto a la concientización de su problemática, ella no ha sido de forma total, evidenciándose que la evolución en este sentido es lenta, debido a su carácter defensivo, además se observa que es un joven que desacató las normas de la institución al verse involucrado en hechos conductuales graves al agredir a otros de sus compañeros, dejándose influenciar por líderes negativos, aunada a todas estas consideraciones se encuentran las recomendaciones del equipo técnico en relación a continuar la intervención en todas las áreas a fin de que logre concientizar su problemática, en consecuencia, esta Representación Fiscal considera que la sustitución en relación al joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, no procedería en el presenta caso hasta tanto se cuente con un informe evolutivo que demuestre los alcances del joven en todas esas áreas, es todo”.
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar en el Informe Evolutivo emanado del Departamento de Trabajo Social de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, el cual corre inserto desde el folio (160) al folio (164), lo siguiente: Área psicología: Durante este periodo el adolescente se ha observado responsable de su conducta, conciente de su situación asumiendo un actitud colaboradora y ajustada a la norma institucional, exhibe durante reuniones y asambleas vocabulario adecuado, higiene y cuidadosa apariencia física. Área psicopedagógica: El joven se encuentra reforzando lecto-escritura y calculo, área instrumentales en las cuales aún se encontraba deficiente, a pesar de contar con el sexto grado. Área social: Adolescente quien ha continuado mostrando buena conducta sin presentar ningún tipo de problema, relacionándose satisfactoriamente con guías y compañeros.-

Ahora bien, observa quien aquí decide que existe una respuesta positiva por parte del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en su proceso evolutivo; el carácter evolutivo que debe cumplir la sanción y que se desarrolla en la fase de Ejecución, se desprende de la connotación que en tal sentido se la ha adjudicado a las medidas de las cuales puede ser objeto el Adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho punible, todo lo cual se aprecia del texto del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala “las Medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. Y del contenido del artículo 629 Ejusdem, el cual establece: “La Ejecución de las Medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno Social”. Ahora bien, para que la finalidad perseguida con la aplicación de la medida y su Ejecución pueda alcanzarse es menester la fundamental participación del Adolescente, no solo ejerciendo los derechos que le son inherentes cono ser humano y como sujeto sometido a cualquiera de las medidas sancionatorías contempladas en la Ley que le es aplicable, si no dando cumplimiento estricto a las exigencias de la Sentencia que ha sido dictada en su contra y a las metas y estrategias trazadas para lograr el objetivo perseguido con la medida que le ha sido impuesta. El Adolescente, tal como lo establece el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos, si no que ha de asumir obligaciones como ciudadanos. Derechos y obligaciones que ejercen y asumen personalmente y en forma progresiva. Así entonces como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la Sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. En consecuencia, tomando en consideración que la PROGRESIVIDAD es el proceso continuo y sostenido en el cambio de conducta del Adolescente sancionado, producto de la superación de las metas del Plan Individual y en criterio de esta Juzgadora que dicha superación pueda lograrse en un lapso menor de lo establecido en la sanción originariamente impuesta, lo que no implica la rebaja de la sanción si no la posibilidad de que esa sanción sea SUSTITUIDA por una menos gravosa. La Progresividad implica que la resocialización del Condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, lo que significa ir encaminando al sancionado paulatinamente hacia la Libertad. Observa esta decisora que el adolescente de autos ha dado una respuesta positiva en relación a los logros obtenidos, y que ha superado las etapas siendo que dicha superación ha sido de manera sostenida, lo que hace procedente la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por otra menos gravosa como son la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por cuanto la misma es una alternativa que difiere de la PRIVACION DE LIBERTAD para hacer cumplir las sanciones tomando en consideración que la PRIVACION DE LIBERTAD debe ser aplicada como ultima ratio y por el menor tiempo posible, ello a fin de evitar daños irreparables en el desarrollo de los Adolescentes, en atención al Principio de PROGRESIVIDAD siendo dichas sanciones, alternativas que pueden encaminar al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de una manera positiva a consolidar el propósito Educativo, para así lograr el pleno desarrollo devolviéndolos a su entorno Social. Considera esta Juzgadora contraproducente esperar el cumplimiento de la totalidad de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, ya que ha asumido responsablemente las consecuencias de sus actos y ha demostrado disposición de afrontar las carencias, lo cual hace merecedor de la reinserción a la Sociedad y a su grupo Familiar. Y ASÍ SE DECLARA.-


III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE, PRIMERO: Sustituir la sanción de Privación de Libertad prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículos 626 de la misma ley especial, según los argumentos esgrimidos en resolución de esta misma fecha. La sanción deberá ser cumplida desde hoy, y hasta el día ONCE (11) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (11-10-2006). Conforme a lo que establece el artículo 626 de la mencionada Ley se designa a la Oficina de Servicios Auxiliares de LOPNA (Trabajo Social) para la supervisión asistencia y orientación del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en el seguimiento de la sanción que se le aplica. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DEL 2005, a las DIEZ (10:00 AM) horas de la mañana, a los fines de revisar el cumplimiento de la sanción de libarte asistida impuestas al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,. TERCERO: Vista la solicitud hecha en este acto por la Defensora Publica No. 34 (E) Abog. ISBELY FERNANDEZ, este Tribunal acuerda diferir el acto de revisión de la sanción de privación de libertad, en relación al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, y acuerda fijarlo nuevamente para el día DIEZ (10) DE MAYO DE 2005 a las Nueve (09:00 AM) horas de la mañana. Así mismo se ordena oficiar a la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, a los fines de que se sirva remitir a este Juzgado el informe evolutivo correspondiente al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, antes de la fecha antes señalada. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ,

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 309-05, y se libraron oficios bajo los Nros. 1652-05, 1653-05, 1654-05 y 1655-05, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-
EL SECRETARIO (S).

LAR/ha.
CAUSA No. 1E-637-04.