REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 26 de abril de 2005
195° y 145°

RESOLUCIÓN No. 308-05.- CAUSA No. 1E-318-02.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de Privación de Libertad, impuesta al joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:

II
El Defensor Público N° 37, Abog. JIMMY GONZÁLEZ, en su carácter de defensor del joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de celebrar la audiencia expuso: “En virtud que el joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, hasta el día de hoy lleva privado de libertad UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, es que solicito al Tribunal tomando como norte que la Libertad es la Regla y la Privación es la excepción decrete en este acto la sustitución de la sanción de Privación de Libertad, por una Libertad Asistida, ya que la sanción es primordialmente educativa más no punitiva, tal como esta establecido en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que entre otras cosas nos dice que la sanción se complementará según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas y los principios orientadores de dichas medida son el respeto a los derechos humanos, la formación integrar del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, a los folios 583 y 584 se encuentra inserto informe evolutivo emanado del departamento de Trabajo Social de la Cárcel Nacional de Maracaibo, el cual nos indica entre otras cosas que el joven adulto a logrado los objetivos fijados en un 90%, logros estos que le permitirá optar por una medida sustitutiva, así mismo nos indica que entre sugerencias y recomendaciones continuar en caso de ser beneficiado con una medida sustitutiva las orientaciones y supervisiones de las actividades educativas y laborales, cambiar de residencia y ambiente para reinserción social del joven por ultimo recomienda que el caso sea considerado para optar a otra medida sustitutiva, dicho esto por el informe evolutivo y tomando en consideración la gran gama de tipos sanciones que se encuentran en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la privación de libertad que recae sobre el joven adulto puede ser sustituida por una menos gravosa, pudiendo ser aplicada de manera simultanea sucesiva y alternativa sin exceder el plazo fijado de la sentencia, así mismo el artículo 37 de la convención sobre los derechos del niño y del adolescente en su literal c nos dice que deberán permanecer privados de libertad el menor tiempo posible, el artículo 2, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, nos indica que uno de los valores fundamentales del hombre es la libertad, tomando en consideración el interés superior del adolescente y el debido proceso es que solicito decrete en esta audiencia el cese inmediato de la Privación de Libertad, y otorgue una medida menos gravosa, es todo”.
El joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y le pido a la Juez que me de una oportunidad, es todo”
Asimismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, a cargo de la abogada BLANCA RUEDA, quien expuso: “Vistos los informes evolutivos que corren en actas, relacionados con el joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, se puede inferir que los mismos son contradictorios entre sí, ya que en el informe psicológico, que es de suma importancia para este proceso, ya que explana las características y el desarrollo de su personalidad, indica que el mismo posee una marcada inmadurez, no observándose una capacidad autoreflexiva ni con postura de cambio en cuanto al delito, posee bajo control de sus impulsos, además de presentar indicadores de conflictos en el área sexual, por lo cual el experto es enfático en manifestar que dichos aspectos deben ser abordados, a los fines de constatar los avances del joven, y por cuanto hasta los actuales momentos no consta ningún informe que nos señale los alcances obtenidos, es por lo cual esta Representación Fiscal se opone a una sustitución de la medida de privación puesto que no están dadas las circunstancias para la misma, ahora bien si bien se observa del segundo informe evolutivo suscrito por las trabajadoras sociales del centro, ello se reduce a alcances en cuanto al área social, considerándose imprescindible la opinión del experto psicológico a los fines de una posible sustitución de la sanción, ya que es esa área la que estudia el desarrollo de su personalidad, lo cual de alguna manera orientaría al Tribunal sobre los posibles avances del joven en este sentido. Es todo.”
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, este Tribunal, antes de resolver entra a analizar los siguientes aspectos, referidos a los Informes evolutivos que rielan en los autos, sustentos de este acto de revisión de la sanción. Al folio 585 y siguientes de las actas procesales, encontramos el Informe psicológico que data del mes de Octubre de 2004, y posteriormente el Informe de la trabajadora social, emitido en el mes de abril de 2005. En el primero de ellos, se determina como resultado de la evaluación una marcada inmadurez, en el rasgo emocional, escaso control de impulsos, agresividad reprimida, exteriorizada. Rebelión contra la sociedad, contra sus familiares, dificultades en el contacto social y en las relaciones interpersonales. Por otra parte, el informe del departamento de trabajo social determina un estado progresivo en la evolución del sancionado, definiéndolo como constante y positivo. Determina este informe rasgos de la personalidad, llegando a afirmar una mejoría porcentual de un 80% respecto a su personalidad; sin embargo, considera quien aquí decide que estos aspectos deben ser abordados por la especialista o experto relacionado con los aspectos conductuales, a saber, el psicólogo. No obstante, estima quien aquí decide que, el procedimiento bajo el cual transita el sancionado no debe abortarse, ya que la PROGRESIVIDAD de la medida aplicada, conforme a los informes arriba analizados, determina el mantenimiento de la medida privativa de libertad, a fin de lograr con ella el fortalecimiento de las metas propuestas dentro del Plan Individual, a saber aquellas que se contienen en el Informe de fecha 25.10.2004 (folio 566) y las pautadas en el orden psicológico, así como las metas establecidas dentro de las recomendaciones del Informe Psicológico que riela al folio 581 de la causa, de cuyo seguimiento no existe evidencia en las actas procesales para el momento de proceder al acto de revisión del día de hoy. Y ASÍ SE DECLARA.-

III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Mantener con el proceso de ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley.
SEGUNDO: Se ordena el reingreso del joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
TERCERO: Se ordena fijar Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad que le fue aplicada al mencionado joven adulto, para el día 03-10-2.005 a las nueve (9:00 AM) horas de la mañana. ASI SE DECIDE.-.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO,
EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ,

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 308-05, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año y se libro el oficio N° 1656-05.-
EL SECRETARIO (S).
LAR/reme
CAUSA No. 1E-318-02.-