REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 26 de abril de 2005
195° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES
RESOLUCION No. 306-05.- CAUSA No. 1E-766-04.-
Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción adolescente SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, asistido por la Defensora Publica Especializada (E) No. 26, HASSNA ABDELMAJID RAIDAN, actuando solo en este acto en representación de la Defensora Pública N° 29, Abog. LUISETTE JÍMENEZ, ambas adscritas a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia.
SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Control, mediante sentencia No. 56-04 de fecha 19-10-2.004, declaro en la responsabilidad penal del joven adulto, como autor del delito de Hurto Calificado, previsto e el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de NESTOR ENRIQUE DURAN, condenándolo al cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, por el plazo de Seis (06) meses. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado.
Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Las sanción de Imposición de Reglas de Conductas, sanción aplicada en el plazo de Seis (06) Meses, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el VEINTISÉIS (26) DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO (2005). En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las Reglas de Conducta Impuestas por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescente: 1.- La Obligación de continuar con su la actividad laboral tomando en cuenta el Tribunal que el joven adulto tiene una hija, por lo cual deberá consignar constancia de Trabajo. 2.- La obligación de asistir al servicio religioso del credo que el joven adulto profese, por lo cual deberá consignar constancia firmada por el Párroco o pastor de la iglesia. 3.- La prohibición de comunicarse con la víctima. Adicionalmente este Tribunal Primero de Ejecución le impone las siguientes reglas de conductas: 4.- La obligación de no cambiar de domicilio sin notificarlo previamente al Tribunal. 5.- La obligación de asistir a los actos que fije el Tribunal.
TERCERO: Se fija el día 26-10-2.005 a las Nueve (9:00 AM) horas de la mañana, Audiencia de Revisión de las medidas aplicadas a los sancionados, de lo cual quedaron notificadas las partes.
Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: Fiscal y Defensa Especializadas, el joven adulto, quienes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 306-05. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Dra. LEANY ARAUJO RUBIO
EL JOVEN ADULTO,
SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA LA
FISCAL 37 (A) DEL M. P.
ABOG. BLANCA RUEDA, LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN
EL SECRETARIO (S)
ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS
CAUSA No. 1E-766-04.-
LAR/reme
|