Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del WILSON ACOSTA MORALES, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 24-01-66, de 46 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Concubino, y titular de la cédula de identidad No. 22.159.252, hijo de ALCIRA MORALES y PEDRO LEÓN, residenciado en la Avenida el Milagro, Barrio Puntita de Piedra, casa 2D-110, teléfono 0424-6958443, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en p.....