ASUNTO : VP02-S-2010-001742
RESOLUCION N°536-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, celebrada en fecha 26 de Marzo de 2012 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: RAFEL AUGUSTO UGARTE QUERO, venezolano, natural de el Tigre, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 05-09-49, titular de la cédula de identidad 3.638.956, de estado Civil casado, de profesión u oficio Docente, domiciliado en la Av. 62B, casa número 97-69 de la Urb. San Rafael, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Maracaibo estado Zulia, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELIZABETH DEL ROSARIO RINCON MORALES. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS

En fecha: 14 de Septiembre de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: RAFEL AUGUSTO UGARTE QUERO Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 14 de Septiembre de 2011, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Se prohíbe al acusado de autos cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana MERLYS ACROLINA ACOSTA DÍAZ, así como tampoco ejercer actos de persecución, intimidación y acoso, en contra de la mencionada ciudadana; obligaciones contempladas en los ordinales 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 26 de Marzo de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las condiciones, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: FLORYMHAR BECERRA CAMARGO Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “La victima manifestó que cumplió que si tuvieron un altercado pero con ocasión a una decisiones con un abogado para la separación legal aparte de ese altercado no. Esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano RAFEL AUGUSTO UGARTE QUERO, quien en Audiencia Preliminar de fecha 14 de Septiembre de 2010, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas tal como se evidencia del informe del equipo interdisciplinario, Sin embargo el informe del equipo se pudo observar que manifiesta que el señor no ha cambiado su actitud patriarcales arraigadas en su forma de dirigirse a las mujeres y por cuanto según lo que me han manifestado la ciudadana ELIZABETH DEL ROSARIO RINCON MORALES, no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma Adjetiva Penal, pero que se le la palabra a las victimas para que exponga al tribunal lo que a bien tenga y solicito copias de las actas, es todo”.Inmediatamente se le cedió la palabra a la VICTIMA ELIZABETH DEL ROSARIO RINCON MORALES, quien manifestó: “Yo le había manifestado al abogado que el no me molesto en este año, salvo una oportunidad cuando estábamos con los abogados sin testigos, el me amenazo eso fue el año pasado, lo que quiero es la tranquilidad de que no me amenace mas, es todo”. Acto seguido se le da la palabra al acusado RAFEL AUGUSTO UGARTE QUERO identificado en actas, siendo las (10: 52 AM.), quien expone: “yo soy un hombre de 60 años de edad y he tratado por todos los medios, de que mi familia y la madre de mis hijos sean mis amigos, pero lo que sucedió el año pasado fue producto de muchas cosas que estan en el tapete, por mas que sea yo admite los hechos pero para mi lo que prevalece es la familia. Ahora yo creo que en esa oportunidad solo fue el único altercado, yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, ABG. MARIEL ARRIETA quien expuso: " verificadas las actas que conforman la presente causa donde se evidencia el cumplimiento de las obligaciones, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa, solicito copias de las actas, es todo”. Una vez escuchadas a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado: RAFEL AUGUSTO UGARTE QUERO ha cumplido totalmente con las obligaciones que le fueran impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha: 14 de Septiembre de 2010, donde se acordaron las siguientes condiciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 14 de Septiembre de 2011, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Se prohíbe al acusado de autos cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana MERLYS ACROLINA ACOSTA DÍAZ, así como tampoco ejercer actos de persecución, intimidación y acoso, en contra de la mencionada ciudadana; obligaciones contempladas en los ordinales 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que en las actas reposa, oficio Nº 7212-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario, suscrito por la Socióloga JESSICA CAMACHO delegada de prueba adscrita a esa dependencia, donde informa que el referido acusado cumplió de manera favorable con el régimen impuesto, consta también el informe del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 103-2011, emitido por la trabajadora social MILAGROS MUÑOZ donde hace del conocimiento del Tribunal que el ciudadano: RAFEL AUGUSTO UGARTE QUERO cumplió con las entrevistas pautadas, acatando el mandato judicial de manera voluntaria, es procedente en derecho y por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del RAFEL AUGUSTO UGARTE QUERO, venezolano, natural de el Tigre, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 05-09-49, titular de la cédula de identidad 3.638.956, de estado Civil casado, de profesión u oficio Docente, domiciliado en la Av. 62B, casa número 97-69 de la Urb. San Rafael, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Maracaibo estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ELIZABETH DEL ROSARIO RINCON MORALES, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos. De conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA
III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del RAFEL AUGUSTO UGARTE QUERO, venezolano, natural de el Tigre, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 05-09-49, titular de la cédula de identidad 3.638.956, de estado Civil casado, de profesión u oficio Docente, domiciliado en la Av. 62B, casa número 97-69 de la Urb. San Rafael, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Maracaibo estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ELIZABETH DEL ROSARIO RINCON MORALES, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictadas en contra del acusado de autos, De conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL ARAUJO