ASUNTO : VP02-S-2010-007239
RESOLUCION N°.-537-12
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, celebrada en fecha 26 de Marzo de 2012 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: WILSON ACOSTA MORALES, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 24-01-66, de 46 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Concubino, y titular de la cédula de identidad No. 22.159.252, hijo de ALCIRA MORALES y PEDRO LEÓN, residenciado en la Avenida el Milagro, Barrio Puntita de Piedra, casa 2D-110, teléfono 0424-6958443, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAERLYS CAROLINA ACOSTA DIAZ. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS
En fecha:24 de Enero de 2011, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: WILSON ACOSTA MORALES, Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 25-01-2011, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Se prohíbe al acusado de autos cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana MAERLYS CAROLINA ACOSTA DÍAZ, así como tampoco ejercer actos de persecución, intimidación y acoso, en contra de la mencionada ciudadana; obligaciones contempladas en los ordinales 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha: 26 de Marzo de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las condiciones, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: FLORYMHAR BECERRA CAMARGO Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente; “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano WILSON ACOSTA MORALES, quien en Audiencia Preliminar de fecha 24 de Enero de 2011, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas tal como se evidencia del informe del equipo interdisciplinario, y por cuanto según lo que me han manifestado la ciudadana MAERLYS CAROLINA ACOSTA DIAZ, no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma Adjetiva Penal, pero que se le la palabra a las victimas para que exponga al tribunal lo que a bien tenga y solicito copias de las actas, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la VICTIMA MAERLYS CAROLINA ACOSTA DIAZ quien manifestó: “no tuvimos mas problemas, vivimos juntos, todo normal ya no es agresivo, es todo”. Acto seguido se le da la palabra al acusado: WILSON ACOSTA MORALES identificado en actas, siendo las (11: 17 AM.), quien expone: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, ABG. RAFAEL SOTO quien manifestó: " verificando que mi defendido a cumplido con todas la obligaciones, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa, solicito copias certificadas de las actas, es todo”. Una vez escuchadas a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado: WILSON ACOSTA MORALES ha cumplido totalmente con las obligaciones que le fueran impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha: 14 de Septiembre de 2010, donde se acordaron las siguientes condiciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 25-01-2011, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Se prohíbe al acusado de autos cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana MERLYS ACROLINA ACOSTA DÍAZ, así como tampoco ejercer actos de persecución, intimidación y acoso, en contra de la mencionada ciudadana; obligaciones contempladas en los ordinales 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal, evidenciándose que en las actas reposa, oficio Nº 095-2012- emanado del Equipo Interdisciplinario emitido por la trabajadora social MILAGROS MUÑOZ donde hace del conocimiento del Tribunal que el ciudadano: WILSON ACOSTA MORALES cumplió con las entrevistas pautadas, acatando el mandato judicial de manera voluntaria, y la victima presente en el acto manifestó que este ciudadano respetó y acató las medidas de protección y de seguridad, es procedente en derecho y es por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del acusado: WILSON ACOSTA MORALES, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 24-01-66, de 46 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Concubino, y titular de la cédula de identidad No. 22.159.252, hijo de ALCIRA MORALES y PEDRO LEÓN, residenciado en la Avenida el Milagro, Barrio Puntita de Piedra, casa 2D-110, teléfono 0424-6958443, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MAERLYS CAROLINA ACOSTA DIAZ, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos. De conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del WILSON ACOSTA MORALES, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 24-01-66, de 46 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Concubino, y titular de la cédula de identidad No. 22.159.252, hijo de ALCIRA MORALES y PEDRO LEÓN, residenciado en la Avenida el Milagro, Barrio Puntita de Piedra, casa 2D-110, teléfono 0424-6958443, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MAERLYS CAROLINA ACOSTA DIAZ, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, De conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
Dra. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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