ASUNTO : VP02-P-2010-034343
RESOLUCION N°.-538-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, celebrada en fecha 26 de Marzo de 2012 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: FRANCISCO JAVIER PEREZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 17-03-75, de 35 años de edad, de profesión u oficio Pintor, de estado civil Casado, y titular de la cédula de identidad No. 13.653.659, hijo de EDINSON LUIS PEREZ FUENMAYOR y LURBINA ELENA MENA, residenciado en el Barrio Luís Aparicio, Sector La Polar, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0261-3270488,por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ZOBEIDA JOSEFINA GALLARDO. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS

En fecha:24 de Enero de 2011, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: FRANCISCO JAVIER PEREZ, Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 18-02-2011, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Respetar y acatar la medida de protección establecida en el artículo 87, numeral 13 de la Ley Especial de Género, referida: Se prohíbe al acusado de autos cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana ZOBEIDA JOSEFINA GALLARDO. C) Pagar un monto de 1.140 Bs., por concepto de indemnización a la victima, en un lapso de cuatro (04) meses, cuyo lapso vence el 17-06-11, debiendo consignar recibos de pago, suscritos por la victima, D) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 26 de Marzo de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las condiciones, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ, quien en Audiencia Preliminar de fecha SANDRA ANTUNEZ, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas tal como se evidencia del informe del equipo interdisciplinario, y por cuanto según lo que me han manifestado la ciudadana ZOBEIDA JOSEFINA GALLARDO, no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, solo que se presento a su residencia, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma Adjetiva Penal, pero que se le la palabra a las victimas para que exponga al tribunal lo que a bien tenga y solicito copias de las actas, es todo” Inmediatamente se le cedió la palabra a la VICTIMA ZOBEIDA JOSEFINA GALLARDO quien manifestó: “no tuvimos mas problemas, solo que se presento en la casa el cuatro de septiembre y siempre se para a llamar en la noche, con respecto al dinero su papá me entrego MIL BOLIVARES (1140 Bs.), que no moleste es solo lo que pido, es todo” Acto seguido se le da la palabra al acusado: FRANCISCO JAVIER PEREZ, identificado en actas, quien siendo las (12: 14 PM.) expone: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, ABG. YULA MORENO quien manifestó: " verificando que mi defendido ha cumplido con todas la obligaciones, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa, solicito copias de las actas, es todo”. Acto seguido, una vez escuchadas todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado FRANCISCO JAVIER PEREZ, ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, en fecha 17 de Febrero de 2011, donde se acordaron las siguientes condiciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 18-02-2011, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Respetar y acatar la medida de protección establecida en el artículo 87, numeral 13 de la Ley Especial de Género, referida: Se prohíbe al acusado de autos cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana ZOBEIDA JOSEFINA GALLARDO. C) Pagar un monto de 1.140 Bs., por concepto de indemnización a la victima, en un lapso de cuatro (04) meses, cuyo lapso vence el 17-06-11, debiendo consignar recibos de pago, suscritos por la victima, D) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; evidenciándose que en las actas reposa, informe del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 093-2012, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, y visto que la victima en este acto manifestó que el acusado de autos cumplió la obligación de cancelarle 1.140 Bs por concepto de indemnización, y respeto las medidas de protección y de seguridad acordadas a su favor, es procedente en derecho y por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del FRANCISCO JAVIER PEREZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 17-03-75, de 35 años de edad, de profesión u oficio Pintor, de estado civil Casado, y titular de la cédula de identidad No. 13.653.659, hijo de EDINSON LUIS PEREZ FUENMAYOR y LURBINA ELENA MENA, residenciado en el Barrio Luís Aparicio, Sector La Polar, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0261-3270488 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ZOBEIDA JOSEFINA GALLARDO, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del FRANCISCO JAVIER PEREZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 17-03-75, de 35 años de edad, de profesión u oficio Pintor, de estado civil Casado, y titular de la cédula de identidad No. 13.653.659, hijo de EDINSON LUIS PEREZ FUENMAYOR y LURBINA ELENA MENA, residenciado en el Barrio Luís Aparicio, Sector La Polar, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0261-3270488, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ZOBEIDA JOSEFINA GALLARDO, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

Dra. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO