declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos ALEJANDRA SUAREZ y JULIO YAÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 15.194.798 Y 11.068.137; respectivamente, a favor de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) Queda establecido el siguiente convenio suscrito por las partes como Régimen de Convivencia Familiar:
¿ Ambas partes han convenio que la niña compartirá con su padre, dos veces por semana, no fijándose día ni hora, por causa de su trabajo, ya que el mismo, no tiene hora de llegada, pero si estableciéndose como limite para llegar a casa de la progenitora a visitar a su hija las 06:00 p.m. Acordando a su vez, que los días que conforman el fin de semana (sábado y domingo), serán alternados; es decir, en caso de que el progenitor vaya el sábad.....