Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes
Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio-Juez Unipersonal No. 4


EXPEDIENTE: 3723
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: CRISTIAN FERNANDO LUQUE SOLORZANO.
NIÑO: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano CRISTIAN FERNANDO LUQUE SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-10.311.576, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS JULIO OCANDO A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.223, de igual domicilio, quien obra a favor y único interés del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad); solicitando se nombre Curador Ad hoc al niño antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 26 de Marzo de 2.010, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenando la notificación de la curadora ad hoc, MAYRU PAOLA ROJAS CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.260.178.
En fecha 26 de Marzo de 2.010, comparece la ciudadana MAYRU PAOLA ROJAS CHAVEZ, antes identificada y manifestó su aceptación al cargo de curadora ad hoc del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:

Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses del niño FERNANDO ANDRES LUQUE PERDOMO, en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), a la ciudadana MAYRU PAOLA ROJAS CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.260.178, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 26 días del mes de Marzo de 2.010. Años: 199° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria

ABOG. LORENA RINCON PINEDA




En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó el anterior fallo en el Libro de Sentencias Definitivas bajo el No. 116.


La Secretaria.


MBR/yjdv*
Exp. 3723